Sepur Zarco: todo se motivó por el interés de los terratenientes por despojar la tierra

El 11 de febrero en el marco del Juicio Sepur Zarco asistió como perito Hector Rosada Granados convocado por las querellantes. El peritaje presentado fue acerca del “contexto sociológico militar de los hechos ocurridos entre 1972 a 1983 en el caserío Sepur Zarco de la finca San Miguel en el Estor Izabal”. El fue interrogado tanto por las abogadas querellantes como por los abogados defensores de los militares y presentado ante el Tribunal de Mayor Riesgo A conformado por la jueza Yassmin Barrios y Patricia Bustamante y Gerbi Sical.

 

“… podemos afirmar que el sujeto activo que ejerció la violencia fue el Estado militar contrainsurgente por medio del ejército y demás actores civiles, el sujeto pasivo las personas o grupos víctimas de la acción violenta, es decir los campesinos del caserío de Sepur Zarco y el móvil del porqué de la violencia, fue la reacción de la élite local terrateniente que se sintió amenazada en sus intereses ante la organización y protesta de los campesinos que buscaban revertir el despojo histórico de sus tierras, del que sistemáticamente han sido víctimas durante siglos.”

A sus 74 años de edad Héctor Rosada Granados se especializó como investigador social y analista político en el tema militar, es decir que él conoce a profundidad las distintas dinámicas del ejército desde su fundación y las etapas de transformación del mismo y también conoce y explica de cómo este actuó estratégicamente durante la guerra en el país.

Durante varios testimonios que se han ido presentando van saliendo los nombres de las familias que “poseían” las fincas, mismas que se beneficiaron con la represión militar en Alta Verapaz e Izabal, aunque este juicio es en contra del teniente coronel Esteelmer Reyes Girón y el comisionado miliar Heriberto Valdez Asij, se va revelando la participación familias como los Meagle en Alta Verapaz y los Milla en El Estor Izabal[1], también los Overdick García, los Monzón entre otros finqueros.[2]

En sus conclusiones Rosada afirmó que la exigencia de los campesinos antes mozos colonos por recuperar las tierras que les fueron despojadas a través de la organización del Comité Pro Tierras y las gestiones que estaban realizando ante el Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA) fue la razón para que “la elite terrateniente local” empujara la represión en contra de ellos.

Rosada entonces ratificó ante el tribunal el peritaje que realizó. Mientras tanto varias mujeres Q’eqchis querellantes en este juicio, escuchaban con atención sus palabras, una traductora Q’eqchi hace el intento por traducirles en su idioma materno la conversación que inicia Rosada ante el tribunal.

Rosada leyó las ocho conclusiones a las que llega en su peritaje que transcribo a continuación:

  1. En este momento del análisis es fundamental llegar a establecer que la hipótesis que el disparador de toda esa tragedia fue el temor e interés de los propietarios de todas las fincas afectadas “la elite terrateniente” buscando poner fin a los reclamos de titulación de tierras que hacían los pobladores organizados en el Comité Pro tierras.Esta situación típica en varios casos de la historia contemporánea en la historia de nuestro país. Podría ejemplificar a muchos de los hechos de violencia Genocida que se perpetraron en contra de la población civil no combatiente, durante el conflicto armado. Uno de los casos que ejemplifica un modus operandi militar sería el de la matanza de Panzós perpetrada 4 años antes el 29 de mayo de 1978.

  2. Según el registro de los hechos que analizamos, derivado de la actitud y los propósitos de los finqueros “La elite terrateniente” se estimuló a miembros de las mismas comunidades afectadas para que procedieran a poner una denuncia utilizando las estructuras locales de la contrainsurgencia de la localidad, es decir los comisionados militares quienes por intermedio del S2 de la zona militar de Puerto Barrios, trasladaron el mensaje que incluía la acusación de que los denunciados eran colaboradores de la guerrilla.

  3. De acuerdo a lo anterior mente indicado según a la ley respectiva, el nombramiento de los comisionados militares y de sus ayudantes, dependía de la elección que hiciera el comandante de reservas miliares del departamento. En la mayoría de los casos los elegidos eran priorizados por ser oficiales o tropa en situación de reserva, aparte era la elección y nombramiento de los colaboradores e informantes, quienes no eran considerados como miembros del ejército, aunque quedaban tácitamente autorizados para portar armas. Este podría ser el caso de algunos administradores, caporales o trabajadores de confianza de las fincas, no descarto la posibilidad de que estos últimos, pudieran haber prestado servicio militar, posiblemente hubiera sido un inteligencia de comando S2 o un agente de inteligencia G2, y conveniente para que actuara a una posición ajena a los mandos militares o como jefes de patrulla.

  4. El procedimiento para procesar una acusación de cualquier comisionado militar, automáticamente ubicaba a los acusados y a su entorno inmediato dentro de la posición de ser enemigo interno. Según el informe del REMHI se comprobó la existencia de redes de inteligencia militar que contaban con una extensa red de comisionados militares, encargados de recoger información sobre los movimientos de la población, para su traslado para la Inteligencia de comando directamente o a través de la S5 de asuntos civiles del comando en los destacamentos militares. El informe mencionado hace énfasis de que “en los años 80 la sola acusación de un comisionado militar, suponía frecuentemente el asesinato del imputado”.

  5. Reiteramos que al comparar las acciones militares que articularon la cadena de hechos sucedidos en el caserío Sepur Zarco, antes descrita (modus operandi) podemos asegurar que se ajustan al perfil de uno de los tantos operativos tácticos registrados por la CEH, derivados de la planificación de los planes estratégicos contrainsurgentes que ejecuto el ejército de Guatemala durante la duración del conflicto armado interno.

  6. Debido a ello es procedente interpretar que, la responsabilidad superior de todos los operativos contra insurgentes efectuados en cualquier parte en el territorio nacional durante la duración del conflicto armado interno recaen en la cadena de mando en su orden, en el presidente de la república en tanto comandante general del ejército el ministro de la defensa nacional y el jefe del estado mayor general del ejército.

  7. Una aproximación hacia una visión estructural nos plantearía que la fuente de la violencia fue el Estado militar contrainsurgente a cargo del poder durante el periodo 1982–1983 los ejecutores fueron los miembros del ejército de Guatemala según los planes de campaña respectivos, las ordenes generales y la documentación que establezca el movimiento de la tropa y de actores los civiles, la asignación de destinos y las ordenes específicas que se dieron, siguiendo una jerarquía establecida siguiendo la cadena e mando. Las víctimas fueron las personas individuales o colectivas que perecieron como efecto de la acción contrainsurgente y el blanco está representado por las personas, familias y comunidades que perdieron la vida, sus bienes, la base de su organización social, su propia identidad y los fundamentos de su cohesión social.

  8. Desde una visión complementaria, podemos afirmar que el sujeto activo que ejerció la violencia fue el estado militar contrainsurgente por medio del ejército y demás actores civiles, el sujeto pasivo las personas o grupos víctimas de la acción violenta, es decir los campesinos del caserío de Sepur Zarco y el móvil del porqué de la violencia, fue la reacción de la élite local terrateniente que se sintió amenazada en sus intereses ante la organización y protesta de los campesinos que buscaban revertir el despojo histórico de sus tierras del que sistemáticamente han sido víctimas durante siglos”. 

[1] Plaza Pública. Sepur Zarco: La violencia sexual será juzgada. Oswaldo Hernández. 15 de octubre de 2015. https://www.plazapublica.com.gt/content/sepur-zarco-la-violencia-sexual-sera-juzgada 

[2] Periodismo Humano. Masacre de Panzós Cobán, Guatemala: Nos enseñaron el silencio, pero es hora de gritar. Juan Calles. http://guatemalacomunitaria.periodismohumano.com/2014/06/01/nos-ensenaron-el-silencio-pero-es-hora-de-gritar/

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