El Reglamento de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas continúa sin ser creado

Fotografía: Karen Lara

El Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas en 2016. Establecía la creación de un reglamento que debía ser aprobado por el Presidente de la República en un plazo no mayor de treinta días. Sin embargo, seis años después, este no ha sido creado.

La ley fue formulada con el objetivo de crear y regular el “funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas”. Para ello, considera la creación de una Coordinadora Nacional de Búsqueda de Mujeres Desaparecidas integrada por instituciones gubernamentales como el Ministerio Público (MP) y la Policía Nacional Civil (PNC). Reconoce, también, la importancia de la participación de equipos locales de búsqueda, autoridades locales y otros actores para la localización y resguardo de las mujeres que desaparecen.

La diputada Alejandra Carrillo presentó la iniciativa 5561 en 2019, la cual buscaba reformar la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. En 2020, recibió un dictamen favorable con modificaciones por parte de la Comisión de la Mujer del Congreso de la República. Este esfuerzo pretendía, según la diputada Ligia Hernández, jefa de la Bancada Semilla, “incluir a otras instituciones dentro de la coordinadora para que las mujeres sean sujetas de atención integral”. También establece funciones específicas para el MP.

El camino

El reglamento fue trabajado por el MP y el Ministerio de Gobernación (Mingob). En 2020, lo trasladaron a la Secretaría General de la Presidencia de la República. En ese momento, la encargada de esta entidad era Leyla Lemus, ahora magistrada de la Corte de Constitucionalidad y a quién se le cuestiona su carrera académica. “Nos sentamos con ella, buscamos el borrador y nos dijo que lo revisarían, harían un análisis legal y lo enviarían para que se hicieran modificaciones”, explicó la diputada Hernández. Pero esto no sucedió.

La diputada también solicitó una copia del reglamento, la cual no fue enviada.

A la Secretaría General de Presidencia solo le correspondía verificar cuestiones técnicas del reglamento, explicó Hernández. “Era como una manera de ordenarlo. Pero tampoco se pueden llevar tres años en esto, sobre todo en un país con índices tan altos de violencia contra la mujer”, indicó.

Ligia Hernández, junto a otras diputadas, consultaron por el reglamento en una reunión celebrada el 10 de agosto con el Viceministerio de Gobernación. Aunque manifestaron desconocer sobre su estado, la institución se comprometió a “dar seguimiento al tema”. Según la diputada, la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas tampoco ha llevado a cabo acciones claras para exigir la aprobación del reglamento.

Una de las acciones futuras es que el equipo de Hernández envíe un oficio para solicitar un informe circunstanciado al Mingob y la Secretaría General de la Presidencia sobre el estado del reglamento. “Lo que es evidente acá es que hay una falta de voluntad política y diligencia de los funcionarios porque en cualquier institución hay un plazo máximo para aprobar el reglamento que permitirá implementar los procedimientos establecidos por la ley general”, señaló.

La necesidad del reglamento

En 2018, con el surgimiento del mecanismo de alerta Isabel-Claudina, se creó también una coordinadora integrada por diversas instituciones estatales y no gubernamentales, quienes poseen funciones específicas para la búsqueda y localización de mujeres reportadas como desaparecidas. Algunas de ellas son el MP, la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la Secretaría Contra la Violencia Sexual y Trata de Personas (SVET). Se reúnen en asambleas, donde establecen directrices y toman decisiones respecto a su eje de trabajo.

Lucrecia Vásquez de la Fiscalía de la Mujer del MP señaló que están ya “casi” trabajando con un reglamento. “Nosotros lo construimos y somos las mismas personas que hemos estado trabajando desde hace 3 o 4 años”, explicó. Pero reconoce que, de existir uno propio de la ley, el apoyo de la comunidad y la ciudadanía en el proceso de búsqueda y localización de las mujeres desaparecidas sería mayor.

Pero la Comisión de la Mujer del Congreso de la República estableció una reunión con diversas autoridades, entre ellas el MP, el año pasado. En ella, según la diputada Hernández, manifestaron la necesidad de un reglamento para implementar todos los mecanismos y los procedimiento de la ley. “El MP necesita tener acciones y responsabilidades claras que no están establecidas en la ley y se definirían a través del reglamento. Como no se ha hecho, la ley es letra muerta”, indicó.

Para la diputada Hernández es claro que no hay interés en “tener un reglamento que sea eficiente y efectivo”, puesto que representaría una carga de trabajo para el MP.

El origen

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló al Estado de Guatemala por la falta de diligencia debida en la investigación por la desaparición y posterior muerte de María Isabel Veliz Franco en 2001 y Claudina Isabel Velasquez Paiz en 2005. Lo responsabiliza, también, de fallar al componente de protección y no proteger sus vidas e integridad. La Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas surge como resultado de esta sentencia.

Kristhal Figueroa

Periodista y socióloga en formación. Interesada en narrar la situación de las mujeres, movimientos sociales y juventudes. Feminista de la periferia de la Ciudad de Guatemala. Becaria de la International Women’s Media Foundation e integrante de la octava generación de la #RedLATAM de Distintas Latitudes.

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