Del hospital a la prisión: la judicialización de mujeres por emergencias obstétricas
Las leyes que regulan el aborto son restrictivas en el subcontinente centroamericano. En Guatemala, El Salvador y Honduras, estas figuras legales han permitido que las mujeres que experimentan emergencias obstétricas sean sometidas a procesos legales y finalmente, encarceladas. Esta realidad, según las expertas, vulnera la vida y libertad de las mujeres y fortalece a los Estados patriarcales.
Lesli es una joven originaria de una comunidad rural de El Salvador. Es la tercera de siete hermanos y no terminó sus estudios básicos. Tampoco recibió educación integral en sexualidad. Su familia vive en extrema pobreza, sin acceso a agua potable o electricidad.
En junio de 2020, Lesli entró en labor de parto sin saber lo que sucedía con su cuerpo. Sus familiares llamaron a la policía, quien la llevó al hospital y luego, a la prisión. Comenzó un proceso judicial en su contra, el cual la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto de El Salvador calificó como “lleno de irregularidades y prejuicios”, pues el juez no aceptó incluir la opinión de un experto en medicina forense que evidenciara la violencia basada en género que Lesli había vivido, ni la opinión de un experto en psicología que sugirió la realización de un examen psiquiátrico.
Lesli fue sentenciada a 50 años de prisión, la máxima pena por emergencia obstétrica en El Salvador en junio del 2022. Según la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, esta decisión se basó en prejuicios de género, pues el juez justificó la sentencia bajo el argumento de que “las madres son la fuente de protección para las infancias en cualquier circunstancia de la vida y ella no lo fue”.
Pero el caso de Lesli no es el único en la región centroamericana, donde las mujeres que sufren emergencias obstétricas continúan siendo judicializadas.
Las emergencias obstétricas
El Observatorio de Mortalidad Materna en México define a la emergencia obstétrica como “aquel estado de salud que pone en peligro la vida de la mujer y/o al producto y que además requiere de atención médica y/o quirúrgica de manera inmediata”. Son el resultado de cinco causas principales: hemorragias obstétricas o sangrados durante el embarazo, el parto o después del parto, trastornos hipertensivos, infecciones, partos obstruidos o partos prolongados (situación cuando el bebé no puede pasar por la pelvis) y aborto.
En algunos países centroamericanos, las leyes permiten que las mujeres que sufren emergencias obstétricas sean judicializadas. En Honduras, el artículo 126 del Código Penal sanciona el aborto en todas sus circunstancias y a quien lo provoque. Lo mismo sucede en el caso de Nicaragua: en 2007, una reforma a los artículos 143 a 145 lo prohibió en todas sus circunstancias. Un año antes, además, se derogó la figura del aborto terapeútico.
El Salvador también penaliza el aborto en cualquier circunstancia. En los artículos 133 al 137 de su Código Penal se presentan las sanciones en caso de incurrir o realizar abortos. Es en este país donde existe la mayor cantidad de casos registrados en Centroamérica de judicialización por emergencias obstétricas bajo la sospecha de haber realizado un aborto.
Pero la médica Patricia Cortéz señala que es casi imposible establecer si una emergencia obstétrica es el resultado de un intento de aborto. “Se sabía mucho más antes, cuando las mujeres utilizaban varillas de sombrilla o se encontraban perforaciones en el útero producidas por un instrumento punzante. Era más fácil determinar si era un evento provocado, pero, ¿cómo se averiguaría quién fue?”
“A las médicas no nos interesa cómo fue que la persona se embarazó, sino atender la emergencia. Ver si está sangrando, si está herida y saber cómo atenderlo. Lo normal es que se establezcan las causas de la emergencia y que, a partir de allí, se le atienda”, explicó.
El caso de Guatemala
Los Códigos Penales de países como Guatemala (artículo 137) y Costa Rica (artículo 121), solo permiten el aborto terapeútico. El autor Percy Pacora-Potella lo define como la “interrupción voluntaria de un embarazo antes de la viabilidad fetal (22 semanas o menos de 500 g), por razones de salud materna”. Es decir, solo se permite cuando la vida de la madre corre peligro. En Panamá, también es legal en caso de una violación sexual.
En abril de 2021, una mujer de 26 ingresó a la sede del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) de Tiquisate, Escuintla. Posteriormente, fue capturada por la Policía Nacional Civil (PNC) por haber realizado “un aborto premeditado”, según reportó esta institución en redes sociales, aunque después se eliminó la publicación. Fue puesta bajo custodia y a disposición de un juez.
Tres días después de la detención, fue ligada a proceso por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla. El argumento fue que cometió el delito de aborto procurado. Se le otorgó la medida sustitutiva de arresto domiciliario con la obligación de firmar un libro de control del Ministerio Público (MP).
Se dijo que se habían encontrado restos del feto, pero esto no era posible, según Patricia Cortez. “En nuestra legislación todavía no está contemplado que se le juzgue bajo una sospecha de intento de aborto. Por esto este caso no llegaría a más”, señaló.
La constante judicialización
Patricia Cortéz define como judicialización al proceso legal al que las mujeres son sometidas cuando existe la sospecha de que realizaron un aborto. Por otro lado, la criminalización sucede cuando las mujeres son juzgadas al momento de experimentar una emergencia obstétrica. Se expresa por medio de comentarios como “no debiste hacer eso” y “para qué abriste las piernas”. En algunos países centroamericanos, es una práctica constante.
Este también fue el caso de Manuela, una mujer salvadoreña que vivía en pobreza extrema. Sufrió una emergencia obstétrica, por la que visitó un centro de salud. Antes de ser atendida por personal médico, fue interrogada, esposada a una cama y judicializada. El sistema de justicia la condenó a treinta años de prisión. En 2010, murió encarcelada a causa de un cáncer linfático, el cual no fue atendido correctamente por el Estado.
Desde entonces, diversas organizaciones han exigido reparaciones a la memoria de Manuela y que ninguna mujer vuelva a ir a prisión como resultado de una emergencia obstétrica. En 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una sentencia en la que responsabiliza al Estado salvadoreño por su detención, condena y muerte. Lo obliga, además, a “regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica y a desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas”.
Sin embargo, en El Salvador, la judicialización contra las mujeres que experimentan emergencias obstétricas continúa. La Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto recopiló en el estudio Del Hospital a la Cárcel 181 casos de mujeres procesadas por aborto o emergencias obstétricas. En el período de 2020 hasta la actualidad, se han reportado otros 197 casos. Este colectivo, además, se encuentra acompañando a 9 mujeres que están siendo procesadas por situaciones de este tipo actualmente.
En estos diversos casos, el actuar del sistema de justicia demuestra que el Estado salvadoreño imparte una justicia patriarcal. Además, “se ensaña contra las mujeres que viven en situación de pobreza y jóvenes de las zonas rurales”, explicó Sara García, integrante de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto.
Pero El Salvador no es el único país centroamericano que judicializa a las mujeres que experimentan emergencias obstétricas. En Honduras, un estudio realizado por las organizaciones Somos Muchas y Optio titulado La criminalización de mujeres por el delito de aborto en Honduras identificó la existencia de 47 casos de mujeres procesadas por sospechas de aborto entre los años 2006 y 2018. El 64 % de las denuncias fueron interpuestas por personal del sistema de salud.
El impacto
Patricia Cortéz señaló que en Guatemala la violencia obstétrica tiene un impacto en la vida de las mujeres. Se expresa a través de regaños, insultos, manipulación y protestas por parte del personal de salud durante el parto o cuando la mujer acude a sus chequeos. “Esto ha llevado a que muchas mujeres no quieran asistir a los hospitales para tener hijos”, explicó.
Si la judicialización contra las mujeres que sufren emergencias obstétricas continúa, esta tendencia aumentará. “Puede suceder que la mujer tenga miedo de acudir a un centro médico, por ejemplo, al experimentar una hemorragia porque pensará que la investigarán o existirán dudas respecto a si ellas lo provocaron”, señaló la médica.
El panorama para el país respecto a este tema es poco alentador, debido a que existe un esfuerzo por imponer leyes más severas que penalicen el aborto y las emergencias obstétricas. Estas, además, ponen en riesgo la vida de las mujeres. Por ello, “debemos seguir peleando por la despenalización del aborto. Esto no significa que debemos aceptarlo por todos los causales, pero sí quitar las penas, no encarcelar a las mujeres y no perseguirlas por abortar, experimentar una emergencia obstétrica o por sufrir un aborto espontáneo”, finalizó.