Un sistema que le falla a las mujeres
La situación legal del aborto en Guatemala
Centroamérica es una región con legislaciones restrictivas en cuanto a la interrupción del embarazo. Acá se encuentran tres de los siete países que en sus códigos penales prohíben el aborto en todas sus formas: El Salvador, Honduras y Nicaragua. En Guatemala y Panamá se permite el aborto terapéutico, donde se practica para preservar la vida de las mujeres cuando están en riesgo. En Costa Rica se permite por motivos de salud, y en Belice se permite por razones socioeconómicas.
El código penal guatemalteco define al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” (art. 133). A las mujeres que aborten intencionalmente o que permitan que otra persona les practique un aborto, se les sancionaría con 1-3 años de prisión. Asimismo, contempla que si la mujer ha atravesado una alteración física que le impulse abortar, será igualmente sancionada de 6 meses a dos años de prisión (art 134)
De acuerdo con una abogada de derechos humanos, el tema del aborto debe verse siempre desde una perspectiva de salud y no de derecho penal. Sin embargo, “en Guatemala el tema es visto bajo una concepción conservadora, religiosa y machista, y los legisladores no se han preocupado por equiparar los tipos penales con las exigencias del derecho internacional, deberían hacer un esfuerzo por reformarlo. Allí es cuando el aborto se encuentra penalizado aún en Guatemala y el sistema de salud no garantiza educación sexual integral” comenta. Asimismo, agrega que el Código Penal guatemalteco data de 1973, durante un conflicto armado que promovía la penalización de conductas sociales de forma más dura.
Aun con este marco legal, las últimas cifras que proyectaban el número de abortos inducidos en Guatemala en un estudio realizado por el Instituto Guttmacher, calculaban que al año se practican 65,000 abortos y aproximadamente 21,600 mujeres requieren atención hospitalaria por complicaciones post aborto. De acuerdo con la Línea Basal de Mortalidad Materna publicada en el año 2000, el aborto era la cuarta causa de mortalidad, con un porcentaje de 9.8%. En primer lugar estaba la hemorragia, con un 53%, seguida por la infección en el 14.4% y la hipertensión inducida por el embarazo con un 12.1%.
En 2019, de acuerdo con la sala situacional del departamento de epidemiología sobre la mortalidad materna, el aborto es la quinta causa de mortalidad materna con un 5%. Sin embargo, se ha señalado que las otras causas como “infecciones” (9% de casos) y “hemorragias” (58%) pueden ser consecuencia de abortos, aunque no se clasifiquen como tal. De esta cuenta, el aborto ha oscilado entre la cuarta y quinta causa de muertes maternas anuales.
Discusiones en Guatemala: de la Ley de Protección a las niñas hacia la reacción conservadora
El Comité de Derechos del Niño, en el año 2018 ha recomendado al Estado de Guatemala que “Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de estas sea escuchada en todo momento y se tenga debidamente en cuenta en el proceso de decisión” (inciso F, 33. B). Sin embargo, el Estado guatemalteco no practica el carácter progresivo de los derechos humanos, es decir que cada vez se amplían los derechos y su protección hacia sectores vulnerables.
En ese marco las luchas por el derecho a decidir y la urgencia de que las instituciones respondan adecuadamente a la emergencia de la violencia sexual, los embarazos forzados en niñas, adolescentes y mujeres, y todas las formas de violencia contra las mujeres han sido temas recurrentes en las organizaciones de mujeres. Las discusiones dentro del movimiento, en cuanto a la interrupción del embarazo, se sitúan desde la perspectiva de despenalizar por causales o a nivel general.
Situar la interrupción del embarazo como un asunto de salud pública, de acuerdo con Sandra Morán, es una discusión de hace varios años. Fue un tema que movilizó al Sector de Mujeres desde 2004, cuando el presidente Óscar Berger iba a vetar la ley de maternidades saludables.
También resalta el trabajo de organizaciones como Tierra Viva desde años anteriores. Pero no será hasta 2016 cuando el tema del aborto se discute dentro de las instituciones del Estado: “Nosotras pensamos que era momento de poner en la arena pública la discusión, porque con las organizaciones no habíamos logrado eso. Cuando hay una acción desde el congreso significa que el Estado de Guatemala comienza a hablar de eso, aunque solo fuera una persona. Por lo tanto, fue un paso importante en la discusión pública y política de un problema, porque cuando en los ámbitos institucionales se empieza a hablar de un problema, este se reconoce, es una cuestión de reconocimiento de que existe un problema” enfatiza Sandra.
Se refiere a la iniciativa de Ley para la Protección Integral, Acceso a la Justicia, Reparación Digna y Transformadora a las Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual, Explotación Sexual y Trata de Personas – 5376. Esta fue presentada por la exdiputada el 3 de noviembre de 2017, y dentro de su marco conceptual recalcaba las consecuencias físicas, psicológicas, sociales y económicas que viven las niñas durante un embarazo forzado, consecuencia de la violencia sexual.
La ley visibilizaba los marcos legales internacionales que el Estado de Guatemala había ratificado en materia de derechos específicos de las mujeres, enfatizando que los estados que son respetuosos de los derechos humanos no deben obligar a una mujer a continuar un embarazo producto de la violencia sexual. Asimismo, se establecían las medidas de restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición para las sobrevivientes.
La Comisión de la Mujer en el Congreso de la República, en ese entonces dirigida por un hombre: Aníbal Rojas, dio un dictamen desfavorable a la iniciativa. Esto significó que no pudo ser debatida ni votada en el pleno del congreso. La reacción de la sociedad civil, específicamente de sectores religiosos católicos y evangélicos, fue en rechazo a una de las medidas que proponía la ley: la posibilidad de interrumpir el embarazo en las niñas, considerando que todo embarazo en ellas es producto de violación. Ante ello, Sandra explica que “El artículo del aborto era una posibilidad, no una obligación. Así como era una posibilidad el sistema de adopción. Es una opción”.
En la llamada “Marcha por la Vida” convocada para el 2 de septiembre de 2018 por sectores de la Iglesia Católica y Evangélica, así como por asociaciones como La Familia Importa –AFI-, se manifestó el rechazo a la Ley de protección a las niñas al ver en ella una ventana de oportunidad para la despenalización del aborto. De hecho, muchas personas portaban mensajes en rechazo al aborto o a una “ley de aborto”.
Esta propuesta de ley, menciona Sandra Morán, “viene de la organización “Mujeres Transformando el Mundo”, que están litigando casos de violencia contra niñas y adolescentes. Ante esa realidad terrible y esa necesidad de hacer algo, ellas proponen esa ley y empezamos a discutir la propuesta de ley. Inmediatamente sale el tema del aborto porque si vas a empezar a discutir la problemática de la violación sexual contra niñas y qué vas a hacer con las niñas que han quedado embarazadas, es una cosa muy lógica. Entonces tomamos la decisión de empezar a hacer la discusión de la ley con las autoridades, hicimos mesas con todas las instituciones públicas que tienen que ver con la atención a las niñas”.
No obstante, la ley de protección a las niñas se planteaba desde la prevención, atención y reparación. En prevención incluía educación integral en sexualidad, escuelas para padres; en atención había seguimiento a los casos. En reparación era que las niñas eran tuteladas hasta los 18 años garantizándoles recobrar o desarrollar su proyecto de vida. “El sentido de la ley es que las niñas recuperen o desarrollen su proyecto de vida. Y que lo garantice el Estado porque es quien no la protegió en primer lugar”, señala Sandra.
Los sectores religiosos críticos
De igual manera, también hay voces dentro de distintas denominaciones religiosas que son críticas con las posturas fundamentalistas, como Marina Bustamante, de la comisión permanente de Centinelas e integrante de la iglesia Camino Nuevo: “Hay una iglesia hipócrita. Las niñas no tienen opciones y el gobierno no tiene ninguna política para apoyarlas. Estaría de acuerdo en que exista una ley que ampare a las niñas para que interrumpir el embarazo fuera una opción, no un delito. Una ley que las proteja, quieran o no quieran continuar” menciona.
Dentro de la Iglesia Católica también hay voces críticas: Margarita Pérez de Centinelas y CONFREGUA comparte que “Me parece que el hecho de que el Estado y la legislación obligue a una niña a tener un hijo que no fue su decisión, que es producto de una violación, es revictimizar a la víctima, a la niña. Sí considero que ella podría tener por lo menos el derecho de poder decidir si lo va a asumir o no. Además, por el alto riesgo que corren muchas de ellas”.
El abordaje del aborto terapéutico desde el sistema de salud
En la legislación guatemalteca, donde el aborto se permite por una causalidad que es cuando la vida de la mujer está en riesgo o hay una malformación fetal, también es difícil acceder a este procedimiento en el momento de la atención médica. En Guatemala se contempla que no se penaliza el aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, y que cuente con el diagnóstico favorable de un segundo médico cuando el fin es evitar el peligro para la vida de la madre (art 137). La médica Patricia Cortéz narra que, aunque el aborto terapéutico sea legal y que hace 30 años se practicaba sin mayor problema, recientemente la situación ha cambiado: muchos de los médicos se niegan a brindar los medicamentos para abortar aun cuando se trata de un embarazo anencefálico, es decir que el feto no ha desarrollado cerebro y no podrá vivir más de 48 horas después de nacer.
Tampoco hay opciones para las mujeres que atraviesan enfermedades cardiacas, padecimientos crónicos o condiciones de salud mental que no les permiten estar conscientes de un embarazo. Estos casos, señala Patricia, son más frecuentes de lo que se piensa: “Tuve una experiencia de un caso de embarazo anencefálico donde naturalmente yo envié la solicitud de hacer un vaciamiento de útero porque eso es lo que hacíamos hace 30 años. Y me responde el médico que no, que la señorita debía terminar el embarazo porque era lo que le tocaba. Una joven de 20 años que vivía en una aldea, con bajo nivel de escolaridad”.
Otro tipo de atención relacionado con el aborto es la atención postaborto, un concepto introducido en la salud pública guatemalteca desde 1998. El Programa Nacional de Atención Postaborto implementado desde el 2004 por la capacitación del Centro de Investigación Epidemiológica en Salud Sexual y Reproductiva –CIESAR-. Este se fundamenta en que “desde hace 40 años las organizaciones internacionales, como la yw,4 re- conocen que el aborto es un problema de salud pública y la Asamblea Mundial de la Salud sugiere que los programas de salud reproductiva deben incluir en sus objetivos mejorar la atención post- aborto” (CIESAR, 2004).
Desde 1994 se aprobó el concepto de atención postaborto en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, donde se reconoció como una estrategia eficaz para atender el riesgo para la salud de las mujeres que se practican un aborto riesgoso. A partir de 2002, se reconocen cinco elementos para la atención a las mujeres:
Aspiración manual endouterina (AMEU)
Orientación y consejería a la mujer
Planificación familiar postaborto
Vinculación con otros servicios de salud reproductiva
Integrar a la comunidad en la búsqueda de soluciones para esta problemática.
En ese sentido, se entiende a la atención postaborto como un elemento de la salud pública que no solo se limita a brindar un servicio médico, sino a la generación de estrategias para la salud integral de las mujeres basadas en la prevención, el acompañamiento psicosocial y la vinculación con otros servicios de salud.
Respecto a la AMEU, Patricia Cortéz señala que “La atención post aborto inicia en 2004 e implica una atención psicológica y es cuando se implementa el AMEU, donde no se hace un legrado sino un vaciamiento por succión. La mayor parte de los médicos rechazan el AMEU porque se hace con anestesia local alrededor del cuello uterino, lo cual duele mucho, pero tiene una ventaja porque es menos invasivo, disminuye el daño al tejido uterino y es menos caro que un legrado. Un legrado puede generar cicatrices uterinas e impedir la fertilidad. Respecto al número de prácticas de AMEU en Guatemala, un reportaje de Plaza Pública menciona que en 2017 se practicaron 7,320 AMEU y 2,974 legrados (Quintela, 2018).
La falta de opciones para las mujeres sobrevivientes de violencia sexual
El pasado 21 de septiembre, las bancadas del Movimiento Semilla y Winaq citaron a las autoridades del Ministerio de Salud y Asistencia Social –MSPAS- así como al Registro Nacional de las Personas –RENAP- para visibilizar las acciones estatales en atención a las niñas y adolescentes sobrevivientes de violencia sexual y sus hijas, y para exigir soluciones que garanticen su derecho a la salud, al registro civil y a la justicia. Al final de la citación, se evidenció que las instituciones no tienen respuestas claras para las mujeres sobrevivientes de violencia sexual.
Desde la falta de datos hasta la falta de opciones, a pesar de que las instituciones reconocen que existe un amplio subregistro de las niñas que registran embarazos, hay ciertas rutas a seguir cuando se trata de niñas menores de 14 años. En estos casos, el personal de salud o del RENAP debe reportar el hecho al MP para que se inicie la denuncia por el delito de violencia sexual.
Desde ninguna institución se cuestiona el hecho de que las niñas continúen con un embarazo forzoso, es un aspecto que se da por hecho. La posibilidad de interrumpir un embarazo producto de la violencia sexual no se toma como opción. De esta cuenta, de acuerdo con datos del Observatorio de Salud Sexual y Reproductiva –OSAR- de enero a mayo de 2020 se registraron 46,863 embarazos en niñas y adolescentes, de los cuales 1962 son de niñas entre 10 a 14 que no tendrán opciones en las instituciones.
Estos datos también contrastan con las denuncias recibidas en el año: de acuerdo con el Ministerio Público, el número de denuncias fue de 87 denuncias por violación sexual y 38 por violencia contra la mujer. De parte del RENAP se registraron 522 denuncias de niñas que registraron nacimientos.
Finalmente, la falta de datos estatales es uno de los factores que impiden la construcción de políticas públicas integrales para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual. De acuerdo con Patricia Cortéz, La interrupción del embarazo puede ser una medida de reparación para las niñas y mujeres que hayan sufrido violencia sexual: “ante todo, porque no hemos logrado que las instituciones como el MP no revictimicen a las mujeres cuando van a denunciar, preguntas como ¿qué estaba haciendo usted allí? ¿por qué no se cuidó? Y eso implica que muchas no van a acudir en las primeras 72 horas”.
Iniciativas por el derecho a decidir
Ante la realidad de las niñas y mujeres, distintas organizaciones y personas individuales han realizado esfuerzos por hacer realidad el derecho a decidir para las mujeres, sobre sus cuerpos, proyectos de vida y en cualquier ámbito sin ser penalizadas o estigmatizadas. Uno de los casos narrados por Sandra Morán fue de la organización Tierra Viva, desde la demanda por despenalizar el aborto.
Las discusiones por la despenalización total del aborto en Argentina y el amplio movimiento de mujeres que se sumó en torno a esta causa con un símbolo: el pañuelo verde, influyeron profundamente en los movimientos feministas de la región. De esta cuenta, el movimiento feminista Guatemalteco se ha sumado a la “marea verde” y en cada movilización no falta este símbolo.
Iniciativas como #HablemosDelAborto están haciendo eco en las redes sociales y en las calles, situando el derecho a decidir y la interrupción del embarazo como un tema de salud pública. Ante las grandes cifras de niñas que se ven obligadas a ser madres, se sitúa esta demanda como en la Ley de Protección Integral a las Niñas planteada por la exdiputada Sandra Morán.
A esto se suma la demanda por una política de educación sexual integral, también como un asunto de salud y educación pública. Distintas voces coinciden en que este aspecto es el soporte para el derecho a decidir, en un contexto donde la anticoncepción también es un motivo de estigma para las mujeres, que en muchas comunidades acuden a los métodos en secreto.
Finalmente, la necesidad de atender el aborto como tema de salud pública se relaciona profundamente con la prevención de la mortalidad materna. Guatemala tiene índices altos de mortalidad, registrando los últimos datos de enero-julio de 2019 con 179 muertes, la mayoría de mujeres mayas con niveles de escolaridad bajos. El aborto oscila entra la cuarta y quinta causa de mortalidad materna y en ello se ve la importancia del modelo de Atención Postaborto.
En cada fecha conmemorativa a los derechos específicos de las mujeres, se ve a una amplia predominancia de mujeres jóvenes que se suman a la historia por el derecho a decidir en Guatemala. “Me parece que ahora las compañeras jóvenes lo están encabezando mucho más fuerte”, comenta Sandra. Y es que, en palabras de Patricia, todo embarazo no deseado es una falla del sistema: “un embarazo no deseado es una falla del sistema, ya sea porque falló el método anticonceptivo, porque hubo violencia sexual. Cuando se da un embarazo no deseado significa que te fallamos, que la sociedad y la educación no fueron suficientes”.
En este contexto, las mujeres siguen demandando marcos que posibiliten conocer y decidir sin riesgos ni criminalización. Es un proceso que inicia con la educación sexual integral y se termina de construir con la posibilidad de interrumpir un embarazo cuando todo el sistema ha fallado. Actualmente, el convenio de cooperación interinstitucional “Prevenir con Educación” entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación firmado para el periodo 2016-2020 está a punto de perder su vigencia. Este convenio se basaba en la implementación y fortalecimiento de la educación integral en sexualidad y la salud sexual y reproductiva, enfatizando la prevención de infecciones de transmisión sexual -ITS-, el VIH/Sida, embarazos adolescentes y violencia sexual.
Se evidencia que la coordinación entre las instituciones de salud y educación es clave para la prevención y atención de la violencia sexual y otras formas de violencia contra las niñas y mujeres. Ante ello, surge la pregunta ¿a quiénes beneficia que el sistema le siga fallando a las mujeres?