La etapa intermedia del caso “Hogar Seguro” durará 20 meses
Cinco sindicados en el caso del Hogar Seguro Virgen de la Asunción, fueron ligados a proceso el 24 de junio del 2017. El juez Carlos Guerra fue recusado. Se delegó como nuevo juez contralor a Rodolfo Laynez, quien también fue recusado y luego de un largo proceso finalmente siguió conociendo el caso. Casi dos años después esta etapa intermedia está llegando a su fin. El juez contralor decidirá si los cinco acusados enfrentarán un juicio oral y público. La acusación presentada por el Ministerio Público, fue alimentada por los abogados querellantes que representan a las víctimas mortales y sobrevivientes de esta masacre.
La etapa intermedia en el caso Hogar Seguro Virgen de la Asunción, del grupo dos, está a un par de audiencias de concluir. Sin embargo, nuevamente el juez Rodolfo Laynez ha postergado las mismas, hasta mediados del mes de febrero. Esta etapa durará 20 meses, ya que fueron ligados a proceso el día 24 de junio del 2017. Este grupo incluye al actual procurador de niñez y adolescencia de la Procuraduría General de la Nación, Harold Augusto Flores, a la exdefensora de niñez y adolescencia de la Procuraduría de Derechos Humanos, Gloria Patricia Castro, a la jefa del departamento de Protección Especial Contra el Maltrato en Todas sus Formas dentro del hogar, Brenda Chamán Pacay, al subcomisario Luis Armando Pérez Borja y a la subinspectora Lucinda Marroquín (ambos de la Policía Nacional Civil).
La acusación
La acusación del Ministerio Público refiere el tiempo, modo y lugar en que los sindicados cometieron una serie de delitos en contra de las y los adolescentes que se encontraban en las afueras del Hogar Seguro los días 7 y 8 de marzo del 2017. La licenciada Estela López Fúnez, abogada coordinadora del caso, del Bufete de Derechos Humanos, —representación legal de 15 víctimas fallecidas y sobrevivientes— hizo una intervención en donde expuso la acusación en contra de los cinco acusados y solicitó que se les enviara a juicio oral y público por delitos como tortura, ejecución extrajudicial, homicidio, abuso de autoridad, lesiones culposas, lesiones gravísimas, homicidio culposo, detenciones ilegales, según fuere el caso. Los abogados querellantes también mencionaron estos puntos en común, aunque no se adhirieron a la solicitud de enviarlos a juicio por los delitos que la abogada propuso, sino por los delitos que el Ministerio Público imputó desde un inicio, a excepción de la abogada Juanita Pérez —abogada de la madre de la víctima mortal Hashley Angelie Rodríguez— quien se adhirió en su totalidad a la acusación de la abogada López Funes.
El abogado Rodolfo Díaz Tello, de la Fundación Sobrevivientes, inició su acusación haciendo referencia al informe psiquiátrico del doctor Jacobo Muñoz, en donde señala los elementos que propiciaron esta tragedia. Uno de ellos es, precisamente, los malos tratos a los que eran sometidas, así como el tema profundo de abandono. También hizo referencia al comportamiento que quizá esperaban de las niñas, señalando las razones por las que se encontraban ahí, su situación familiar y de vulnerabilidad, que las hacía tener en buena medida comportamientos que otros menores, dentro de un seno familiar y en otras condiciones, no tendrían. Eran sometidas a estos malos tratos dentro de la institución, no podían actuar de forma madura frente a todos estos factores de represión y hacinamiento. Finalmente, hizo referencia a la previsión y cómo los ahora sindicados tenían la capacidad de evitar esta tragedia.
Los abogados fueron haciendo referencia a los acusados uno a uno, con elementos propios a sus funciones y obligaciones en el cargo que ostentaban:
Brenda Julissa Chamán Pacay
Mejor que nadie conocía a las adolescentes. Tenía pleno conocimiento de las necesidades de cada una. No obstante, escogió el aula para su encierro junto a otros sindicados, dio órdenes de las condiciones en las que serían castigadas, firmó y consintió por medio de un acta que las menores quedaran en manos de agentes de seguridad que poco o nada sabían de adolescentes. En resumen, Chamán no veló por el cumplimiento de lo enmarcado en la ley de protección de niñez y adolescencia. Al contrario, no permitió que las niñas fueran reingresadas al hogar la noche del 7 de marzo. Eso sin contar los vejámenes a los que eran sometidas antes de esas fechas, afirmaron los juristas.
Gloria Patricia Castro
En su calidad de defensora de niñez y adolescencia de la PDH, se percató de los maltratos a los que estaban siendo sometidas las y los adolescentes la noche del 7 de marzo del 2017. Se percató de que se utilizaron batones, escudos plásticos, gas pimienta, paralizadores eléctricos y que estaban sucias, algunas sin calzado y con frío. Teniendo la oportunidad de hablar y denunciar públicamente, ante los medios de comunicación, las condiciones en las que estaban en ese momento las y los adolescentes, por el contrario, se enfocó en mencionar que las menores estaban causando caos.
Harold Augusto Flores
En su calidad de garante de la niñez y la adolescencia de la Procuraduría General de la Nación, con un mandato que le faculta para proteger los derechos e interés superior de las y los menores, además de que las funciones y competencias que como procurador debía ejercer consisten en representar legalmente a niños, niñas y adolescentes, dirigir de oficio o a requerimiento de parte o de juez competente la investigación, presentar denuncia ante el Ministerio Público cuando se comete un delito en contra del NNA que carezca de representante legal y apersonarse en el proceso penal para defender sus intereses, evacuar audiencia y emitir opinión jurídica en los procesos judiciales, notariales y administrativos que la ley señala, haciendo valer sus derechos y garantías.
Harold Augusto Flores, el día 7 de marzo del 2017, al presentarse en las instalaciones del Hogar Seguro, no sólo omitió hacer su labor, sino que consintió y firmó un acta en donde dejaba a las y los menores bajo responsabilidad de la Policía Nacional Civil. Pudo incluso haber hecho una denuncia pública ante los medios de comunicación, sin embargo, se circunscribió a expresar la situación “problemática” de los menores en las instalaciones y que debían ser trasladados a un lugar especial. Harold Augusto Flores, como abogado y experto en niñez y adolescencia, sabía que era prohibido detener adolescentes que no tenían conflicto con la ley penal, y, de haberles encontrado delitos flagrantes, debía remitirles al juzgado competente. Por el contrario, avaló estas detenciones.
Subcomisario Luis Armando Pérez Borja
La noche de 7 de marzo del 2017, el sub comisario participó y consintió la sumisión, la intimidación y el castigo hacia las y los adolescentes que se encontraban en las afueras del hogar, los querellantes mencionaron en distintas ocasiones que se extralimitaron en sus funciones, causando graves daños físicos y psicológicos que deben ser llevados a juicio oral y público.
Subinspectora Lucinda Eva Marroquín Carrillo
Dentro de los 9 minutos en los que ocurrió la masacre, teniendo la llave del candado en su poder, no hizo nada para impedir que las niñas quedaran encerradas durante el incendio. Mientras las niñas pedían auxilio a gritos y otras policías le pedían a la subinspectora que abriera la puerta, ella se negó a hacerlo, causando la muerte de 41 adolescentes. Marroquín, tenía la obligación de prevenir y prestar auxilio. Siendo parte de un aparato de seguridad del Estado, debió garantizar la protección y el bienestar de las menores, y lo que hizo fue violentarlas. Existe un fundamento serio, que posibilita que el juez Laynez abra juicio oral y público para que se pueda probar la participación y responsabilidad de Marroquín, en la muerte de 41 niñas y en las graves consecuencias físicas y psicológicas de las 15 niñas sobrevivientes.
En resumen, como diría el abogado Esteban Celada, de Mujeres Transformando el Mundo: cada uno de los funcionarios y empleados públicos tenía una obligación fundamental y vital para poder detener los hechos, pero, por el contrario, cada uno aportó situaciones vinculantes y necesarias para que se desencadenaran.
No hubo una subordinación de la voluntad; es decir, que cada uno de los trabajadores del Estado podría acatar una orden y diferenciar si es legal o no.
“Cada uno de los sindicados abonó —no omitió—, para que las violaciones a los derechos de los y las adolescentes se consumara”, agregó Celada.
Abogados de la defensa
Es así como los abogados de las víctimas solicitaron al juez que los sindicados sean enviados a juicio oral y público. Posterior a estas intervenciones, Laynez dio la palabra a los abogados defensores, quienes desmeritan y desvinculan a sus representados de las acusaciones que el Ministerio Público y los abogados querellantes señalan.
Aún faltan algunos abogados en presentar su defensa. Posteriormente, el juez dará a conocer si son enviados a juicio oral y público. Estas audiencias han sido programadas para los días 18 y 19 de febrero del 2019.