La balanza a favor del Estado para criminalizar a Nanci Sinto

Previo al inicio del juicio contra Nanci Sinto, se llevó a cabo la audiencia de presentación de pruebas este 31 de marzo. En ella, la jueza Sonia Carol Martínez Obregón admitió más de cincuenta pruebas presentadas por el Ministerio Público (MP) y los querellantes adhesivos, el Congreso de la República y la Procuraduría General de la Nación (PGN), pero solo una de las expuestas por la defensa. Tras finalizar, la defensa de Nanci, el MP, la PGN y el Congreso de la República fueron llamados a participar en una segunda audiencia a puertas cerradas y sin conocer el motivo. 

La audiencia se realizó en el Juzgado Duodécimo especializado en Delitos contra el Ambiente y el Patrimonio Cultural, presidido por la jueza Sonia Carol Martínez Obregón. Fue ella también quien resolvió enviar a juicio a Nanci y a Dulce Archila por el delito de depredación de bienes culturales, por unas supuestas pintas realizadas en el marco de las manifestaciones del 21 de noviembre de 2020. En esta ocasión, la Fiscalía de Delitos Contra el Patrimonio Cultural del MP y la defensa de Nanci presentarían las pruebas que se expondrán durante el debate oral y público del caso. 


Jueza acepta 56 de las 57 pruebas del MP 


El MP presentó un total de 57 pruebas que le permitirían sustentar las bases de la denuncia presentada contra Nanci. Eran de cuatro tipos: documentales, materiales y audiovisuales. Solicitó, además, que durante el juicio se escuche el testimonio de peritos que habían analizado la evidencia material y los videos presentados.


Como evidencia material, el MP presentó la mochila que Nanci utilizó durante la manifestación del #21N y su teléfono celular. Ambos fueron incautados en un allanamiento realizado tres días después de la movilización ciudadana. La jueza aceptó la utilización de estas pruebas durante el debate oral y público, así como la presentación de los testimonios. 


Previo al inicio del juicio, el MP solicitó permiso judicial para acceder a información confidencial de las redes sociales de Nanci, así como a las fotografías que allí ha publicado y utilizarlas durante el proceso. Al cuestionarle al fiscal del MP, Hipoldo Archila el motivo por el que la fiscalía deseaba acceder a las redes sociales de Nanci, respondió que no podía revelar esa información en ese momento. 


El MP también pidió utilizar los registros de la compañía telefónica Claro, con el fin de evaluar la red de celdas del servidor y establecer si el celular de Nanci se encontraba cerca del Congreso en el momento de los supuestos hechos. La defensa se opuso, señalando que era impertinente e innecesario. Sin embargo, la juzgadora decidió brindar la autorización. 


Utilizar el trabajo periodístico para criminalizar 


Como evidencia audiovisual, el MP presentó grabaciones del Congreso de la República de la tarde y noche del 21 de noviembre del 2020. Junto a ellas, se incluyeron fotografías y videos entregados por distintos periodistas y medios de comunicación que cubrieron la jornada. 


Estas pruebas fueron objetadas por la defensa, quien señaló que fueron obtenidas sin respetar las formas establecidas por el Código Procesal Penal. Según el abogado defensor Esteban Celada, al menos un periodista y un medio presentaron denuncias por agravios sufridos durante las manifestaciones del 21N. El MP, posteriormente, tomó las fotografías y los videos incluidos en esos expedientes y los presentó como evidencia en el caso de Nanci. 


Según el abogado, es imposible extraer contenido de una investigación a cargo del MP sin los procedimientos legales, legítimos y necesarios. Para solicitar que las pruebas audiovisuales no sean utilizadas, el abogado se refirió a la doctrina del fruto del árbol envenenado, la cual señala que toda prueba que pueda relacionarse de manera directa o indirecta con una prueba nula debe considerarse también nula.


De 16 pruebas de la defensa, solo 1 es aceptada


Como parte de las pruebas de la defensa de Nanci Sinto, los abogados solicitaron utilizar tres peritajes que permitieran comprender el contexto en el que los hechos que se le imputan fueron cometidos. Se trataba de un peritaje antropológico realizado por Alejandra Colom sobre el contexto, un segundo peritaje sobre los estándares de derechos humanos según el Derecho Internacional y criminología social y un último sobre las manifestaciones desde el arte y las pintas.


La defensa presentó también, como evidencia, un estudio sobre la identidad nacional para los pueblos indígenas realizado por la antropóloga Aura Cumes. Esto, debido a que Nanci es una mujer maya kaqchikel. Sin embargo, la jueza no aceptó ninguno de estos peritajes: “No estamos conociendo sobre las manifestaciones ni sobre la libertad de expresión. Ese no es el objeto de esta audiencia”, indicó. 


Nanci, a través de su defensa, presentó también como evidencia diversos comunicados e informes emitidos por la Organización de Estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y el Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Guatemala. Estos hablaban sobre la criminalización de defensoras de derechos humanos y expresaban preocupación debido al uso excesivo de la fuerza policial durante las manifestaciones del 21N y el 28N. 


La jueza resolvió que la defensa podría hacer referencia a dichos documentos durante sus alegatos, pero que estos no serán presentados como evidencia. La defensa presentó también un testigo, cuyos datos permanecerían confidenciales debido a que teme por su seguridad. No obstante, su participación también fue rechazada. 


Como última evidencia, la defensa solicitó contar con las declaraciones de un consultor técnico, el arquitecto Javier Quiñonez, quien se especializa en patrimonio cultural. Su participación permitiría comprender el supuesto impacto de las pintas realizadas en el marco del 21N. Esta fue la única prueba aceptada por la juzgadora. 


Una audiencia sin acceso al público


El abogado Esteban Celada solicitó la palabra a la jueza durante los últimos minutos de la audiencia. Explicó que, durante la audiencia, se violaron los principios de certeza, seguridad jurídica y libertad probatoria. El abogado interpuso un recurso de reposición, el cual permitiría solicitar que se cambie una resolución. Pero, antes de que terminara de intervenir, la jueza se excusó de continuar conociendo el caso, bajo el argumento de enemistad con la defensa. 


“Voy a excusarme en virtud de que se duda de mi imparcialidad. A partir de este momento, yo ya no resuelvo absolutamente nada sobre este caso”, señaló la jueza y solicitó al abogado abandonar la sala. 


El actuar de la jueza fue rechazado por Nanci. “Desde la audiencia anterior, la jueza no ha actuado apegada a derecho. más bien, ha reproducido las prácticas de criminalización haciendo uso de su cargo. No ha sido imparcial. Es preocupante el abuso que ella comete en nuestra contra y nuestro derecho a la defensa”, manifestó. 

Al finalizar la audiencia, las partes fueron convocadas a una sala para firmar el acta. Sin embargo, al entrar, se les notificó que se realizaría una segunda audiencia, sin darles a conocer el motivo. Las puertas fueron cerradas, dejando a los medios de comunicación afuera. “Vedaron el principio de publicidad, eso es grave. La justicia no puede ser secreta”, señaló el abogado Celada. 


Durante esta segunda audiencia, la jueza Martínez buscó dejar sin efecto las declaraciones de enemistad grave contra la defensa, así como la recusación presentada por Nanci en su contra, señaló el abogado Celada. “Pretendía obligarme a terminar de presentar el recurso de reposición. Eso no se puede hacer porque ella ya había emitido una opinión. Desde allí se duda de la imparcialidad de la jueza, ¿por qué se echa para atrás? ¿por qué tiene un interés expreso de continuar conociendo el proceso?”, cuestionó. 


La jueza resolvió sin lugar el recurso de reposición presentado por la defensa, bajo el argumento de que no había sido bien fundamentado. Presentó también, la existencia de una actividad procesal defectuosa. Pero, según el abogado Celada, que la juzgadora presente este recurso es una acción “ilegal” y “arbitraria” debido a que no puede ser ella quien presente y también quien conozca un recurso. 

Según Nanci, “este caso se ha convertido en un caso de criminalización política”. El debate oral y público iniciará el 22 de mayo a las 8:30 horas. 

Kristhal Figueroa

Periodista y socióloga en formación. Interesada en narrar la situación de las mujeres, movimientos sociales y juventudes. Feminista de la periferia de la Ciudad de Guatemala. Becaria de la International Women’s Media Foundation e integrante de la octava generación de la #RedLATAM de Distintas Latitudes.

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