Anulan la sentencia del femicida de Cristina Ramírez en Petén
Créditos: Angie Ross
Una Sala de Petén resolvió anular una sentencia por aceptación de cargos que benefició a un acusado de participar en el femicidio de Cristina Ramírez Méndez, una mujer originaria de este departamento, el 3 de abril del 2024.
Por Alexander Valdéz
En las últimas semanas, la aplicación de procedimientos de aceptación de cargos en casos de personas señaladas por hechos graves ha generado un intenso debate en la opinión pública. Este mecanismo, cuestionado por muchas personas, ha sido centro de discusión debido a su posible contribución a la impunidad en delitos de gran impacto social. Un ejemplo es el caso del homicidio de Floridalma Roque, en el que el médico Kevin Malouf y su equipo fueron favorecidos por el sistema de justicia mediante este procedimiento.
No obstante, este no es el único caso que evidencia cómo la aplicación de este mecanismo, en lugar de garantizar justicia para las víctimas y sus familias, puede convertirse en un factor que perpetúa la impunidad.
Recientemente, la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén aceptó una apelación presentada por fiscales de la Fiscalía de Femicidio asignados al caso del crimen de Cristina Ramírez Méndez, una mujer originaria del departamento de Petén y que fue víctima de femicidio el 3 de abril del 2024.
En ese hecho estuvo involucrado Abner Lemuel Pan Milian, a quien la fiscalía acusó del delito de asesinato. Fue detenido y procesado por ese delito, llegando hasta la fase en la que se debía decidir si enfrentaba o no un juicio. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia Penal de aquel departamento decidió no aceptar la petición de la Fiscalía de Femicidio y cambió el tipo penal por encubrimiento propio, uno aislado a lo que corresponde, según la investigación del Ministerio Público.
Además, al haberse hecho la modificación del delito, permitió que la jueza le concediera no solo arresto domiciliario sino que un procedimiento de aceptación de cargos. La condena únicamente fue de un año de seis meses de cárcel conmutable a razón de Q5 diarios. Es decir, al pagar los Q2,735 de la conmuta Pan Milian podía recuperar su libertad.
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Así ocurrió el crimen de Cristina
En la acusación de la fiscalía se hace ver que, siendo las 11:30 minutos de dicho día, el procesado Pan Milián y su copartícipe llegaron al Barrio La Amistad, municipio de Poptún, departamento de Petén, ambos a bordo de una motocicleta de color blanco y rojo, lugar en el cual se quedó en la motocicleta aproximadamente a una cuadra de distancia de la vivienda de Cristina Ramírez Mendez y mediante engaño, la hizo salir de su residencia.
Él y el otro implicado aprovecharon el momento para disparar contra la víctima hasta causarle la muerte. El dictamen del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) determinó que la causa del fallecimiento fue una laceración de aorta torácica, hilio pulmonar y hepático, esto a causa de las heridas de bala.
Sin embargo, la jueza que conoció el caso no tomó en cuenta los elementos de prueba recabados durante la pesquisa y que involucran directamente al acusado en ese hecho. Al contrario, modificó el delito a uno menos grave y lo juzgó por aceptación de cargos.
“Denunciamos que vulneró también el principio de razón suficiente, en virtud que al quedar acreditado el principio de identidad, era lógico y congruente el actuar del hoy acusado con premeditación conocida para configurar el delito de asesinato, en ese orden de ideas denunciamos también la experiencia, en el contexto de que siendo doctora en Derecho aplicó erróneamente la experiencia, en no darle el razonamiento debido a la prueba incorporada y valorada, a la audiencia de la aceptación de cargos”, indicó la fiscalía.
Sala rectifica la decisión del juzgado
La Sala integrada por los magistrados Efraín Berganza Sandoval, magistrado Marco Antonio Ramos Sologaistoa y Karol Desireé Vásquez, dieron la razón a la fiscalía, y revocó la decisión del juzgado que había beneficiado al acusado de asesinato.
A criterio de los togados, se pudo determinar que en ese caso la jueza que conoció el proceso tipificó una figura distinta, sin modificar la plataforma fáctica imputada por el Ministerio Público en la audiencia. Es decir, solo cambió el delito sin tomar en cuenta el hecho concreto de la acusación que fue el asesinato.
“En este Sentido, la Corte de Constitucionalidad ha resuelto que “es obligación de los jueces al aplicar el procedimiento específico de aceptación de cargos, establecer con indubitable certeza, si los hechos delictivos que se le imputan a los acusados, no están comprendidos dentro de los que la ley rectora del acto establece que no es factible que se le otorguen los beneficios respectivos debido a que el legislador consideró que algunos delitos, deberían quedar excluidos de la posibilidad de acudir a ese procedimiento (Sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente número siete mil ciento noventa y tres guión do mil veintidós). En ese sentido, es criterio de esta Sala, que se han vulnerado garantías procesales que habilitan el recurso interpuesto y que además permite revocar la resolución emitida y así debe resolverse”, concluyó la Sala.
“La Ley presenta deficiencias estructurales”
Según la abogada Flor Gálvez, el sistema actual establecido en la Ley de Aceptación de Cargos tiene fundamentos sólidos que hacen cuestionar sobre su continuidad. Agregó que aunque esta figura fue concebida como un mecanismo para descongestionar el sistema judicial, en la práctica presenta deficiencias estructurales que requieren una revisión profunda.
Gálvez señaló que el sistema actual “no garantiza adecuadamente el derecho de las víctimas a acceder a una justicia efectiva y reparadora. Presenta vulnerabilidades sistémicas que podrían favorecer fenómenos de impunidad en ciertos casos y su aplicación práctica puede generar presiones indebidas sobre los imputados”.