Abogada de víctimas señala que hubo una intención genocida en contra del pueblo Ixil

La abogada de las víctimas, Jovita Tzul, expuso sus conclusiones en las cuales señaló que hubo una intención genocida en contra del pueblo Ixil. Tzul expuso que hay tres supuestos que encajan en el delito de genocidio: la muerte de miembros de grupo, el sometimiento de condiciones y lesiones que afectan gravemente, que expuso ampliamente. Al igual que el MP, solicitó 2860 años de prisión en contra del exjefe del Estado Mayor del Ejército, Benedicto Lucas García.
La defensa del general Lucas García pidió al Tribunal exponer sus conclusiones en otra audiencia, petición que les fue concedida y lo harán el lunes 12 de noviembre.

Por Regina Pérez

La segunda jornada de conclusiones comenzó con una petición singular de la defensa del general Benedicto Lucas García. Su abogada Teresa Martínez propuso que el militar Óscar Platero Trabanino, quien fue vicepresidente de la Fundación contra el Terrorismo y autor del libro La Farsa del Genocidio la apoyara en dar las conclusiones en calidad de consultor, sin embargo, no fue aceptado por el Tribunal de Mayor Riesgo “A”.

Tanto el Ministerio Público (MP) y abogados de los querellantes se opusieron a la petición, porque señalaron que no fue aceptado con ese cargo. Según la abogada, Platero había sido propuesto como consultor técnico en el peritaje técnico militar del perito Rodolfo Robles Espinoza, quien finalmente ya no ratificó su peritaje.

“Si bien es cierto no se le ha discernido el cargo, la defensa lo iba a solicitar previo a que él realizara sus actuaciones, ya que el perito Robles Espinoza no compareció, pues no se le pudo hacer el mismo”, indicó. Según la abogada, como se aceptó el peritaje del experto peruano, Platero hizo el análisis del mismo “y él va a realizar las conclusiones sobre ese peritaje”.

La defensa de Benedicto Lucas García intentó que el militar Óscar Platero expusiera conclusiones pero el Tribunal no lo permitió. Foto Prensa Comunitaria

Ante la negativa del Tribunal, las abogadas interpusieron una actividad procesal defectuosa, que también fue rechazada, por lo que presentaron un recurso de reposición. Sin embargo, esto tampoco fue aceptado. Los jueces señalaron que el momento para realizar el discernimiento debió ser en otra etapa del proceso.

Esta situación retrasó la intervención de la abogada de la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR) que representa a cientos de víctimas, Jovita Tzul, quien el pasado jueves, inició sus conclusiones, luego de que el MP solicitara una pena de 2860 años en contra de Lucas García, exjefe del Estado Mayor del Ejército.

Hubo una intención genocida

La abogada Jovita Tzul retomó su exposición haciendo referencia a un peritaje de la doctora Elizabeth Oglesby sobre el desplazamiento en el caso de genocidio Ixil, donde ella establece que lo que el Ejército llamó la destrucción de la organización política administrativa local (OPAL), supuestamente vinculada a la insurgencia, era uno de los principales objetivos esbozados en el Manual de Guerra Contrasubversiva del Ministerio de la Defensa Nacional.

A pesar de que ese manual reconocía que los miembros de la OPAL actuaban dentro de la legalidad y que no participan en actos de guerra, estipula claramente que en la primera fase de la contrainsurgencia “hay que eliminar a los miembros de la OPAL de modo rápido y definitivo”.

La organización política administrativa local se refería a cualquier comité de organización, de tierra, de agua, que reclamaba derechos, alcaldes comunitarios y autoridades ancestrales, organización que se constituyó en el objetivo de ser eliminado de forma rápida y definitiva por el ejército.

Jovita Tzul, abogada de los querellantes y víctimas durante su exposición. Foto Prensa Comunitaria

“Se puede ir hilando la existencia de suficientes elementos para identificar esa intención genocida”, dijo. Agregó que los peritos que ratificaron en el juicio, son profesionales internacionalmente reconocidos con méritos académicos y expertise en el tema. “Por lo tanto estos medios científicos de prueba deben ser valorados de forma positiva”, dijo.

Con el análisis estadístico que se presentó (por el MP) casi el 60 % de las aldeas fueron destruidas, ahí radica ese elemento subjetivo del delito de genocidio, esa intención, expuso.

Según la abogada, de los hechos que presentó el MP, concurren tres supuestos que contiene el tipo penal de genocidio: la muerte de miembros de grupo, el sometimiento de condiciones y las lesiones que afectan gravemente.

En el caso de la muerte de miembros de grupo se registraron masacres en 18 aldeas; en el sometimiento de condiciones, el desplazamiento de personas, perdida de cosechas, casas, entre otros; y en lesiones que afectan la integridad: se incluye la violencia, violencia sexual y tortura.

Primer supuesto: muerte de miembros de grupo

La abogada enumeró varios casos de masacres que fueron presentados durante el debate que duró siete meses, lo cual fue probado con testimonios, prueba científica de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG) y peritajes.

Uno de los casos a los que hizo alusión fueron las masacres de Pexlá Grande, en Nebaj, Quiché, abordado en el peritaje del doctor Marc Drouin quien estimó una tasa de mortalidad del 58.5 %, más del 50 % de habitantes que fueron afectados por las masacres, lo cual la abogada señaló que concuerda con fotografías de las exhumaciones que proyectó en la sala de audiencias.

“El objetivo de esta representación es hacer una organización de diversos medios de prueba que pueden dar certeza al Tribunal de la existencia de estos hechos y por lo menos en el caso de la masacre de Pexlá hay vastos medios testimoniales, documentales y científicos, incluso estadísticos, de los efectos que causaron los hechos que se están juzgando en el pueblo maya Ixil de Pexlá Grande”, dijo.

Otras masacres que mencionó fueron las de Ilom, San Gaspar Chajul y Estrella Polar. En el primer caso la tasa de mortalidad por las masacres fue de 13.6 por ciento, según Drouin.

Segundo supuesto: lesiones que afectan gravemente

Se refiere a las lesiones que afectan gravemente la integridad física o mental de los miembros del grupo. Acá la abogada profundizó en la violencia sexual que sufrieron las mujeres Ixil.

“¿Por qué la violencia sexual se debe incluir en el crimen de genocidio? La situación y condición de las mujeres víctimas de violencia por los hechos que sucedieron ha sido catalogada en la jurisprudencia internacional, y solo traigo dos casos de los cuales hay una vasta jurisprudencia, el caso Castro Castro vs Perú, en la Corte IDH, y el Plan de Sánchez vs Guatemala, de la Corte Interamericana, en la que se estableció que la violación sexual de las mujeres fue una práctica común dirigida a destruir la dignidad de la persona en uno de los aspectos más íntimos y que las comunidades también fueron afectadas por esta práctica que se convirtió en un motivo de vergüenza colectiva”, señaló.

Tzul se refirió al peritaje de genero de la doctora Paloma Soria Montañés, que señala que la violencia sexual y violación constituye genocidio en la misma medida que cualquier otro acto siempre y cuando sean cometidas con la intención de destruir en todo o en parte un grupo particular seleccionado como tal.

Mujeres ixiles presentes en la sala de audiencias del juicio por genocidio Foto Prensa Comunitaria

“La violación puede ser actos de genocidio si son destinados a ocasionar lesiones graves a la integridad física o mental de miembros de un grupo”, parafraseó Tzul a Soria, señalando que víctimas de estos hechos que declararon tienen graves lesiones a su integridad física y mental.

“La destrucción del grupo no es solo física sino también destrucción del tejido del grupo, de su cultura, de sus creencias, de sus formas de vida, esto es igual a la esencia del grupo, eso es evidente, se creó un plan de asuntos civiles, con la intención de cambiar su mentalidad, que los ixiles dejaran de vestir su traje, dejaran de hablar su idioma”, manifestó.

Tzul señaló que por efectos permanentes causados por la violación sexual, se pidió al Tribunal que se reservaran los datos de las mujeres que pasaron a declarar.

El ataque que se dio a sus cuerpos y a la destrucción de su cultura nos dan elementos para pensar que en este caso la violencia sexual suele incluirse como un elemento del crimen de genocidio, afirmó.

En el tercer supuesto incluyó la tortura, la cual indicó debe incluirse como parte integral en el crimen de genocidio. La abogada se refirió a un hecho de tortura en el destacamento militar de Tu Corral Xoluxinay, donde señala que no había duda de quiénes infligían esos tratos crueles. Según dijo, hubo tortura física y mental.

Al presenciar torturas, violaciones y matanzas, implicó un patrón de tortura generalizado contra el pueblo maya Ixil. El 75 % de la población sufrió torturas, según Drouin.

Benedicto Lucas, exjefe del Estado Mayor del Ejército, asiste a la audiencia por videoconferencia. Foto Prensa ComunitariaTodas las personas que testificaron mostraron los horrores que vivieron y se pueden identificar los daños que pueden equivaler a un acto de genocidio como dice la jurisprudencia internacional, indicó.

En el tercer supuesto, está el sometimiento a miembros del grupo a condiciones de existencia que pueden producir su destrucción física total y parcial. Como consecuencia de las masacres, las personas del pueblo maya Ixil huyeron a las montañas como un mecanismo de protección. Acá se refirió al peritaje de desplazamiento de la perita Oglesby, que estableció que para marzo de 1982, en Nebaj, había 18 147 personas, en Chajul 9 325 y en Cotzal 8 541.

En marzo de 1982, en Nebaj, el 90 % de comunidades estaban desplazadas; en Cotzal el 80 %; y en San Chajul, el 50 %, por lo que concluye que para marzo de 1982, 27 000 personas estaban desplazadas, sometidas a condiciones, acorde a la tesis del Ministerio Público, dijo.

Finalmente, la abogada se refirió a los delitos de desaparición forzada y deberes contra la humanidad, los cuales indicó quedaron acreditados en el debate oral y público.

Pide 2860 años de prisión contra Benedicto

Tzul señaló al final de su intervención que en el debate se reprodujeron varios medios, documentales, testimoniales, científicos, hemerográficos, audiovisuales, que muestran la responsabilidad del general Benedicto Lucas García, “como dice el Manual del Estado Mayor, el comandante es responsable de lo que hagan o dejen de hacer sus subordinados”.

Al igual que el MP, los abogados solicitaron una pena de 30 años por el delito de genocidio, 30 años por el delito de deberes contra la humanidad y 40 años por cada desaparición forzada, 70 casos probados, dando un total de 2860.

Luego de la intervención de la abogada era el turno de la defensa de dar sus conclusiones. Sin embargo, la abogada defensora de Lucas, Carmen Peralta, señaló que no estaba preparada para hacerlo ya que contaba con que la auxiliaran dos consultores, Juan José Recinos y Óscar Platero, aunque en el caso del segundo su participación no fue aceptada por el Tribunal.

Debido a esta situación, el juez Gervi Sical accedió suspender la audiencia y fijó el lunes próximo para escuchar a la defensa del general.

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Regina Pérez

Periodista y comunicadora. Soy curiosa y me apasionan las redes sociales. Mis raíces son de la cultura Maya K'iche'.

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