El matrimonio igualitario garantiza derechos civiles a las parejas del mismo sexo
Escrito por Fabricio Alonzo
La Asociación Lambda presentó este 6 de julio, en la Corte de Constitucionalidad (CC), la primera acción de inconstitucionalidad en favor del matrimonio entre personas del mismo sexo en Guatemala.
Por Fabricio Alonzo
Abogados respaldados por la Asociación Lambda presentaron este 6 de julio una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 78 del Código Civil que define el matrimonio en Guatemala. De acuerdo con la asociación, la acción no busca eliminar todo el artículo, sino pedir a la CC que declare inconstitucionales dos expresiones específicas: que el matrimonio debe ser entre “un hombre y una mujer” y que se realice con el fin de “procrear”.
El artículo 78 del Código Civil de Guatemala define el matrimonio como “una institución social en la que un hombre y una mujer se unen legalmente para toda la vida, con el propósito de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos, y auxiliarse mutuamente”.
De acuerdo con Lambda, no existe un dato oficial sobre el número de parejas del mismo sexo que viven juntas en Guatemala. Lo que sí se sabe, por estudios y registros de organizaciones de derechos humanos, es que son miles.
“Las parejas del mismo sexo podrían casarse en Guatemala y, con ello, acceder a derechos que hoy las instituciones les pueden negar, como acompañar a su pareja en el hospital, heredar lo construido en común, acceder al seguro de salud del cónyuge o recibir la pensión por viudez”, dijo Javier Yantuche, de la Asociación Lambda.
Abogados respaldados por Asociación Lambda presentaron la primera acción de inconstitucionalidad a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo en Guatemala. Foto: Fabricio Alonzo
A través del comunicado presentado a los medios de comunicación, Lambda indicó que no buscan reformar la Constitución ni crear nuevos derechos, sino que proponen aplicar la Constitución que ya existe a toda la población guatemalteca, incluyendo a las parejas del mimo sexo. El artículo 4 garantiza la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos, y el artículo 47 protege a la familia sin definirla como exclusivamente heterosexual ni condicionar esa protección a la capacidad reproductiva. La restricción del Código Civil, en cambio, proviene de una norma emitida en 1963, anterior a la Constitución vigente.
“Lo que estamos pidiendo a los magistrados de la CC es muy concreto: que revisen si una norma del Código Civil de 1963 sigue siendo compatible con la Constitución que el país tiene desde 1985. No le pedimos una postura sobre la diversidad sexual, le pedimos que aplique los principios de igualdad y dignidad que la propia Constitución guatemalteca ya consagra”, dijo Iván Azurdia, abogado de la Asociación Lambda.
“De resolverse favorablemente, el Estado dejará de tratar a nuestras familias como si no existieran”, puntualizó la Asociación Lambda.
Participaron de esta nota
Fabricio Alonzo
Periodista graduado de la Universidad de San Carlos. He trabajado en diferentes medios de comunicación de Guatemala cubriendo la realidad del país desde 2012.