Adolescentes con discapacidad podrían ser vulneradxs por la Ley para Prevenir el Abuso Sexual Infantil

Escrito por Glenda Alvarez

El Decreto 10-2026 fue aprobado para cerrar vacíos frente a la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. Pero organizaciones de personas con discapacidad advierten que una expresión mantenida en la reforma, incapacidad volitiva o cognitiva,  podría vulnerar los derechos y criminalizar relaciones consentidas de personas con discapacidad.

Por Glenda Álvarez 

La Ley para Prevenir el Abuso Sexual Infantil nació con la promesa de fortalecer la respuesta del Estado frente a la violencia sexual. Pero en medio de ese objetivo, un término encendió las alarmas de organizaciones de personas con discapacidad, mujeres con discapacidad y aliadas de derechos humanos.

El Decreto 10-2026, aprobado por el Congreso de la República como Ley para Prevenir el Abuso Sexual Infantil, busca endurecer sanciones y cerrar vacíos legales que durante años permitieron relaciones entre personas adultas y personas menores de edad bajo discursos de “consentimiento”.

Sin embargo, dentro de la reforma permanece una categoría que organizaciones consideran peligrosa: “incapacidad volitiva o cognitiva”. Lo que está en discusión no es la necesidad de sancionar la violencia sexual, sino si el Estado puede hacerlo sin reinstalar una lógica donde otros deciden quién puede ejercer sus derechos.

El 22 de abril de 2026, organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones de mujeres con discapacidad y organizaciones aliadas entregaron una solicitud urgente de veto presidencial al Decreto 10-2026. En el documento dirigido al presidente Bernardo Arévalo, advirtieron que la redacción del decreto es incompatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y puede vulnerar especialmente a mujeres y adolescentes con discapacidad.

El punto central de la preocupación está en que el decreto incorpora el concepto “incapacidad volitiva y cognitiva”, una expresión que, según la solicitud de veto, no está definida en la legislación guatemalteca y podría prestarse a interpretaciones que nieguen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 

Mariale Grotewold, integrante de las organizaciones que impulsan la solicitud de veto, explicó a Ruda que el problema no está en la intención inicial de la ley, sino en su redacción y en las consecuencias que puede tener en tribunales.

“Esta iniciativa nace de una muy buena intención, pero lamentablemente las intenciones no siempre alcanzan”, dijo Grotewold. “Era importante la revisión y es importante la modificación, pero no se puede hacer a costa de los derechos de otros”.

La expresión “incapacidad volitiva o cognitiva” no es nueva. Ya formaba parte del Código Penal guatemalteco desde reformas anteriores en materia de delitos sexuales.

Lo que cambia con el Decreto 10-2026 es que el Congreso decidió mantenerla dentro de una reforma que amplía los supuestos de persecución penal, sin revisar una redacción que, según las organizaciones, arrastra una visión tutelar sobre la discapacidad.

Para ellas, esta era la oportunidad de corregir un concepto que nunca ha sido definido con precisión en la ley y que, por esa ambigüedad, abre la puerta a interpretaciones arbitrarias.

Mariale Grotewold asegura que esa preocupación fue advertida a un diputado antes de la aprobación del decreto.

“Desde que supe de la reforma le dije: esto tiene un grave problema. Sigue considerando la expresión incapacidad volitiva y cognitiva como una razón para criminalizar las relaciones sexuales con personas con discapacidad”.

Cuando lo técnico se convierte en riesgo 

Para entender el alcance del concepto, una referencia es el  Protocolo de Atención Integral y Lineamientos Generales para la Investigación en Casos de Personas con Discapacidad Víctimas del Delito, elaborado por el Ministerio Público con apoyo de UNICEF y otras entidades.

Ese documento distingue entre capacidad jurídica (el derecho de toda persona a tomar decisiones) y capacidad de actuar, que puede variar según condiciones personales y contextuales. 

El protocolo advierte que confundir ambas dimensiones implica condicionar un derecho universal a criterios variables, una práctica históricamente asociada a figuras como la interdicción, donde otras personas toman decisiones en lugar de quien es considerada “incapaz”.  

En ese punto se concentra la crítica de las organizaciones, el decreto no solo mantiene esa confusión, sino que la traslada al ámbito penal.

Grotewold lo explica como una contradicción dentro de la propia lógica de la ley:

“En papel, la víctima debe participar en el proceso judicial, pero se le limita el derecho a consentir y a ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. Entonces, ¿tiene o no tiene capacidad?”.

La crítica apunta que si una persona puede declarar, participar en un juicio y sostener su testimonio, ¿por qué el mismo sistema podría negar su capacidad para decidir sobre su vida sexual?

Para Grotewold, el problema radica en que la redacción deja una puerta abierta peligrosa: “Aunque la intención es buena, la redacción lo que pone es una puerta abierta para la negación de derechos con la misma justificación que se usa para declararles interdictas”.

Esa “puerta abierta”, advierte, puede permitir que una categoría ambigua sea utilizada para limitar derechos en nombre de la protección, reproduciendo los mismos criterios que históricamente han excluido a las personas con discapacidad de la toma de decisiones sobre sus propias vidas.

Foto: Violeta Cetino

El choque con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante el Decreto 59-2008. El propio Protocolo del Ministerio Público recuerda que el Estado aprobó y ratificó este tratado y que a pesar de eso, las personas con discapacidad continúan sin tener acceso pleno a sus derechos. 

La Convención parte de un principio básico: las personas con discapacidad son sujetas de derecho, y reconoce la autonomía individual, la independencia y la libertad de tomar las propias decisiones. También establece que los Estados deben garantizar el goce pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación. 

El artículo 12 de la Convención reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida. Y el artículo 23 reconoce el derecho a casarse, fundar una familia, decidir libremente el número de hijos e hijas y acceder a información sobre reproducción y planificación familiar en igualdad de condiciones.

En su solicitud de veto, las organizaciones afirman que el decreto 10-2026 perpetúa un patrón histórico de legislación basada en un paradigma médico de la discapacidad y no en un paradigma de derechos humanos. También señalan que, después de más de 17 años de ratificar la Convención, Guatemala sigue legislando en contra de sus obligaciones internacionales.

Cuando la protección puede convertirse en control

La preocupación de las organizaciones no es que se deje sin protección a personas con discapacidad frente a la violencia sexual. Al contrario, piden medidas más especializadas, accesibles y efectivas para prevenir, investigar y sancionar la violencia sexual contra esta población.

El problema, dicen, es que el decreto puede asumir que la discapacidad limita automáticamente la capacidad de consentir cualquier acto sexual.

La solicitud de veto advierte que esta redacción perpetúa estereotipos dañinos: que las personas con discapacidad son “niños y niñas eternas”, que no pueden decidir tener relaciones sexuales, que no pueden ser madres o padres, que no pueden consentir y que necesitan “protección” mediante la negación de sus derechos.

Grotewold aterriza esa preocupación en situaciones concretas. 

“¿Por qué una persona que tiene una lesión cerebral, que tiene una forma de comunicación distinta, que quizás no es verbal, pero tiene manera de comunicarse, vamos a decir que no tiene capacidad de consentir?”, cuestionó.

La Convención también reconoce que la comunicación no se limita al habla. Incluye lenguas de señas, comunicación táctil, Braille, lenguaje sencillo y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos. 

Por eso, para Grotewold, una ley que no reconoce formas diversas de comunicación corre el riesgo de negar la voluntad de quienes no se comunican desde los parámetros tradicionales. 

“Su código de comunicación es diferente. Por ejemplo, ¿por qué no se le va a reconocer a una mujer sorda que en lengua de señas exprese su voluntad? Si se supone que la lengua de señas es su idioma”,  expresa. 

Mujeres y adolescentes con discapacidad: una desigualdad que se profundiza 

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dedicada a mujeres y niñas con discapacidad, advierte que ellas enfrentan obstáculos en la mayoría de ámbitos de la vida. Entre esos obstáculos menciona el acceso a la educación, oportunidades económicas, interacción social, justicia, reconocimiento igual ante la ley, salud sexual y reproductiva, y la posibilidad de ejercer control sobre sus propias vidas. 

El Comité también advierte que los estereotipos de género y discapacidad pueden limitar la facultad de las mujeres para desarrollar sus capacidades, tomar decisiones sobre sus vidas y construir sus propios proyectos. 

Por eso, en esta discusión, el riesgo no solo es que se criminalicen relaciones consentidas. El riesgo también es que se refuerce la idea de que las mujeres con discapacidad no tienen deseo, no tienen autonomía, no tienen derecho a decidir sobre su cuerpo, su vida afectiva o su reproducción. 

Un estudio sobre derechos sexuales y reproductivos de personas con discapacidad física y orgánica documenta que estos derechos implican decidir de manera autónoma cómo vivir la sexualidad y la reproducción, sin coacción, violencia ni discriminación. También identifica barreras institucionales, familiares, sociosanitarias y prejuicios que limitan el ejercicio de estos derechos.

Ese estudio evidencia vulneraciones al derecho a la autonomía sexual mediante control sobre la vida sexoafectiva de personas con discapacidad, limitando sus decisiones, deseos u orientación sexual. También documenta cuestionamientos sociales y médicos a la aptitud de las personas con discapacidad para ejercer maternidad, paternidad o crianza.

La “eterna niña”: el estereotipo que atraviesa la ley y la vida cotidiana

Uno de los señalamientos más fuertes de las organizaciones es que el decreto refuerza la idea de que las personas con discapacidad, especialmente quienes tienen discapacidad intelectual son “eternas niñas” o “eternos niños”.

Grotewold lo explica desde la experiencia cotidiana de muchas mujeres.

Relató que hay mujeres con discapacidad que han completado estudios universitarios, trabajan, forman familias o construyen vínculos afectivos, pero deben enfrentarse a familias o instituciones que siguen creyendo que no pueden decidir.

Grotewold lo plantea con un ejemplo: una mujer adulta con parálisis cerebral o con una forma de comunicación distinta se enamora de una persona. Su familia, desde una mirada de sobreprotección, interpreta esa relación como abuso porque no reconoce su autonomía. Con la reforma, advierte, esa pareja podría enfrentar un proceso penal por violación, no por haber ejercido violencia, sino porque el sistema podría partir de la idea de que ella no puede consentir.

El problema, insiste, está en una redacción que “mete a todos en el mismo costal” y no distingue entre violencia, abuso, coerción, relaciones asimétricas reales y relaciones consentidas entre personas adultas con discapacidad.

“Lo que hace este decreto es criminalizar esa relación por el hecho de que ella tenga una situación de discapacidad”, dijo.

El propio sistema de justicia reconoce que las personas con discapacidad deben participar como sujetas plenas de derechos, con ajustes y apoyos, ¿por qué una ley penal podría presumir que no pueden decidir sobre su vida sexual?

Lo que piden las organizaciones: veto, revisión y diálogo real

Las organizaciones no se limitaron a señalar el problema. En su solicitud plantearon seis exigencias: veto presidencial al Decreto 10-2026; prohibición explícita de evaluar “capacidad volitiva o cognitiva” como elemento de tipo penal; creación de protocolos especializados para investigación y acompañamiento de casos de violencia sexual contra personas con discapacidad; accesibilidad universal en prevención y atención; capacitación obligatoria al Ministerio Público, Organismo Judicial, Policía y otros actores; y educación sexual integral accesible para todas las personas.

Grotewold agrega una demanda política: que el Estado deje de hablar sobre discapacidad sin escuchar a las personas con discapacidad.

“Ya tenemos la pésima costumbre de escuchar a las organizaciones que trabajan con personas con discapacidad y no a las personas con discapacidad. Creo que hay que hacer mesas de diálogo, mesas técnicas reales, no mesas técnicas llenas de profesionales de la salud”.

La frase condensa uno de los nudos más profundos de esta discusión: la discapacidad sigue siendo tratada como asunto médico, no como una experiencia política, social y de derechos humanos.

“Cuando hablamos de discapacidad la gente todo lo quiere volar por el lado médico, y las personas con discapacidad somos mucho más que una condición, somos personas”, dijo Grotewold.

Las organizaciones que piden el veto no niegan la violencia sexual ni la necesidad de sancionarla. Lo que advierten es que una norma penal mal redactada puede convertirse en una herramienta de exclusión. Puede proteger a unas personas mientras vulnera a otras. Puede cerrar un vacío y abrir otro. Puede perseguir agresores, pero también criminalizar relaciones consentidas si parte de la idea de que la discapacidad anula la voluntad. 

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Glenda Alvarez

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