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Reformas a ley de la PNC permitirían represión contra ciudadanos

Foto: PNC

Los diputados aprobaron de urgencia las reformas a la Ley de la Policía Nacional Civil que minimiza las consecuencias en contra de los agentes que disparen su arma de fuego en contra de cualquier persona, presumiendo que las heridas fueron ocasionadas de forma legal. También faculta a los policías para empezar investigaciones sin necesidad de una denuncia al MP.

Por Prensa Comunitaria

Anoche 115 diputados votaron para aprobar las reformas a la Ley de la Policía Nacional Civil (PNC), impulsada primordialmente por el exdirector general de la PNC y actual presidente del Congreso de la República, Nery Ramos y Ramos.

Dentro de estas reformas, la Ley incluye en el artículo 60 un apartado de “presunción legal”, con la que se establece que, si una persona resulta herida o fallece a consecuencia del disparo de un policía, este será resguardado y no podrá ser suspendido de sus labores mientras se realiza la investigación, ya que se presumirá que el acto fue “permitido por la ley”.

El primer párrafo del Artículo 60 dice que “siempre que los integrantes de la PNC, en el ejercicio de sus funciones dentro del servicio y en el pleno cumplimiento del deber, deban utilizar sus armas de fuego y como consecuencia el agresor resultare herido o falleciere, se presumirá que ejecutaron un acto ordenado o permitido por la ley, en el ejercicio del cargo público que desempeñan, de la profesión a la que se dedican, de la autoridad que ejercen o de la ayuda que presten a la justicia”.

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Este artículo fue cuestionado por el diputado de VOS, Orlando Blanco, que lo calificó como una “licencia para matar. Blanco dijo que las reformas ponen en riesgo la vida de los guatemaltecos porque se le da la potestad a la PNC para que puedan desenfundar sus armas y agredir a cualquier persona.

Blanco ejemplificó que, gracias a este artículo, los agentes pueden actuar con más libertad en contra de criminales, pero que también se deja la puerta abierta a los ataques contra ciudadanos comunes y corrientes porque se va a presumir que el agente lo hizo en defensa propia y no se ponen candados para evitar la comisión de ilícitos, provocando una regresión a la época del conflicto armado interno.

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Sin embargo, el presidente del Congreso, Nery Ramos, consideró que solamente se les están dando herramientas legales a los agentes de PNC para cumplir su deber y puedan protegerse de ser víctimas de la delincuencia por tener limitaciones para accionar contra las bandas criminales.

“Ponemos en riesgo la vida de los hombres y mujeres que salen valientemente a defender los derechos fundamentales del pueblo”, justificó Ramos las reformas y al mismo tiempo aseguró que “no es un antojo, es un artículo que fue redactado cuidadosamente”.

En tanto, el defensor de derechos humanos, Jorge Santos, indicó que la redacción del artículo podría dar paso a la utilización indebida de la fuerza de la PNC, incluso, incurrir en violaciones a derechos humanos como la ejecución extrajudicial.

Según Santos, con ese artículo se establece que un agente pueda usar su arma y que una vez la persona resultara herida o fallecida hay un proceso de investigación, pero prácticamente es permisivo el uso indebido del arma de fuego.

Además, el defensor recordó que el debate no es nuevo y que fue propuesto durante el gobierno de Alejandro Giammattei, pero considera necesario que el presidente Arévalo vete parcialmente la ley por este artículo.

“La PNC ya tiene procedimientos, protocolos y hay estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, criterios de proporcionalidad que le dan a la PNC los elementos para decidir en qué momento usar las armas letales. Incluir el artículo es innecesario y puede representar la comisión de hechos arbitrarios”, recalcó Santos.

Asimismo, indicó que si ese artículo queda vigente, sería un gravísimo retroceso porque puede usarse para reprimir manifestaciones, lo cual es una gran preocupación y por ello instan al presidente a vetarlo “ya que el Congreso no tuvo la claridad de hacerlo”.

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Regresión

El artículo 4, relativo al mando de la PNC, contempla que “el mando de la PNC será ejercido por el presidente de la República a través del ministro de Gobernación”.

Para algunos diputados en el Congreso, este artículo permitiría acceder a lo señalado por el presidente Bernardo Arévalo la semana pasada, cuando aseguró que la PNC no va a acatar órdenes ilegales. Estas declaraciones se dieron después de que decenas de agentes participaran en un allanamiento dirigido por el Ministerio Público (MP) en la vivienda del exministro de comunicaciones Félix Alvarado.

Sin embargo, el presidente del Congreso también defendió el artículo indicando que “no es una iniciativa de coyuntura, no es producto de las declaraciones de nadie, es una iniciativa que se construyó con la participación de miles de policías y especialistas en Derecho Comparado y Derecho Constitucional”.

Además, en el artículo 10, inciso b, se establece que la PNC podrá “investigar la comisión de hechos constitutivos de delitos o faltas e informar al MP sobre el curso de investigación por iniciativa propia, denuncia o a requerimiento del MP”.

Este inciso también fue cuestionado por diputados opositores, que señalaron que se duplican las funciones del MP y se faculta a la PNC a realizar investigaciones de oficio, que a criterio de Lucrecia Marroquín de Valor, vulnera a los ciudadanos porque no se requerirá una orden de juez para que se inicie una investigación, pudiendo revivir los abusos cometidos por la Policía Nacional (PN).