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Precisan cambios a la legislación para prevenir violencia digital

En los últimos años, se ha observado un aumento en el uso indebido de fotos como forma de ciberacoso y pornografía de venganza en Guatemala. Estas prácticas, cuyo objetivo es humillar, dañar y controlar a las mujeres, han generado un grave impacto en la vida de las víctimas.

Por Angie Ross

A pesar de la gravedad del problema, Guatemala aún no cuenta con una iniciativa de ley que proteja específicamente a las mujeres víctimas de ciberacoso y pornografía de venganza, un tipo de violencia digital. Esto deja un vacío legal que permite a los agresores actuar con impunidad, y a las víctimas no tener acceso a la justicia que merecen.

La experta en acoso digital Estela*, destacó la ausencia de una ley específica en Guatemala que tipifique directamente el uso indebido de fotos. Sin embargo, la tipificación de delitos de la violencia contra la mujer en el ámbito psicológico y violencia sexual puede ser aplicada en estos casos. Entre estos, se mencionan dos artículos específicos del Código Penal:

Chantaje: el artículo 262 del Código Penal de Guatemala define el chantaje como, "El que, con el fin de obtener para sí o para otro, una ganancia indebida, constriñe a otro a hacer o dejar de hacer algo, valiéndose de la amenaza de revelar o difundir hechos verdaderos o falsos, que puedan dañar su honor, crédito, reputación o intereses, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de doscientos a mil quetzales".

Estela explicó que el uso indebido de fotos puede ser considerado una forma de chantaje cuando se utiliza para extorsionar a la víctima, obligándola a hacer o dejar de hacer algo en contra de su voluntad. Por ejemplo, si una persona amenaza con publicar fotos íntimas de la víctima si no le entrega dinero, estaría cometiendo el delito de chantaje.

Violación a la intimidad: el artículo 190 del Código Penal establece que, "El que sin la debida autorización, por cualquier medio, divulgue o publique hechos o imágenes que afecten la intimidad personal o familiar de otro, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de doscientos a mil quetzales". Esta figura penal protege el derecho a la intimidad de las personas, incluyendo su imagen personal.

Estela explicó que el uso indebido de fotos puede ser considerado una violación a la intimidad cuando se difunden sin el consentimiento de la persona afectada, con el objetivo de causarle daño o humillación. “Me parece muy poco el tiempo de prisión que se da por este tipo de violaciones, porque se trata de una violación psicológica que daña a las mujeres que son víctimas de estas fotografías, y la multa impuesta a los infractores me parece muy baja en relación con el daño causado”, añadió Estela.

La Inteligencia Artificial y el sesgo machista

Estela planteó una crítica importante sobre la Inteligencia Artificial (IA) y su potencial para perpetuar el machismo. “La IA es una herramienta poderosa que se nutre de los datos y algoritmos que le proporcionamos las personas. Si estos datos están sesgados, la IA también lo estará, reflejando y expandiendo los prejuicios existentes en la sociedad”, dijo.

Iniciativa de ley QUE aún no es aprobada 

En septiembre de 2023, la exdiputada Ligia Hernández y la diputada  Andrea Villagrán,  presentaron una iniciativa de ley que busca tipificar el delito de violencia sexual digital en Guatemala. Esta propuesta tiene como objetivo prevenir y sancionar cualquier acción que, a través de las redes sociales y plataformas digitales, exponga o difunda contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

La iniciativa plantea reformas al Código Penal de la siguiente manera:

Delito de violación a la integridad sexual: Se propone una pena de 4 a 6 años de prisión para quienes compartan fotos o videos íntimos, sin el consentimiento de la persona involucrada. 

Delito de seducción a niños, niñas y adolescentes: Esta medida está dirigida a penalizar a las personas que contacten a menores de edad con el fin de solicitar contenido sexual. 

Además de estos ajustes al Código Penal, la propuesta de ley crea cinco nuevos delitos:

- Ciberacoso: uso de medios digitales para acosar o intimidar a una persona.

- Violencia digital sexual: difusión de contenido sexual sin consentimiento.

- Extorsión sexual: amenazar con la difusión de contenido sexual para obtener beneficios.

- Suplantación de identidad: usurpación de la identidad de una persona para obtener o difundir contenido sexual.

- Chantaje sexual: presión a una persona para que realice actos sexuales o entregue contenido sexual bajo amenaza.

IA feminista 

La Red Feminista de Investigación en IA (FAIR) es una iniciativa global dedicada a combatir la violencia de género y promover la igualdad a través de la IA. Si bien la IA puede ser utilizada con fines perjudiciales, existen organizaciones como FAIR que trabajan para desarrollar soluciones de IA efectivas, inclusivas y transformadoras.

Compuesta por científicas y científicos, economistas y activistas, FAIR apoya proyectos como SafeHER, una aplicación móvil para mejorar la seguridad de las mujeres en el transporte público de Manila; AymurAI, una herramienta para recopilar datos sobre violencia de género en el sistema judicial argentino; y SOF+IA, un chatbot que brinda apoyo a víctimas de violencia facilitada por la tecnología en redes sociales.

*Nombre ficticio para proteger su identidad