RUDA

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Carta abierta de Gladys Bailey a Walter Mazariegos

Dr. Mazariegos Biolis:

Con el debido respeto quiero hacerle, o mejor dicho, reiterarle la solicitud de su retiro del Edificio de la Rectoría de la Universidad San Carlos de Guatemala, habida cuenta de que Usted no es el Rector de USAC.

Se ha equivocado al suponer que “de facto” significa existencia y, por ende, legitimidad. No se confunda. No niegue su formación profesional: “De facto es una locución latina que significa literalmente, ´de hecho´. Como tal, se refiere a toda aquella situación que se ha producido por la fuerza de los hechos, es decir, sin ajustarse a la normativa jurídica vigente.” (1)

De consiguiente y según criterios jurídicos, además, redundantes al respecto, usted no existe jurídicamente como Rector de USAC., solamente como un académico humanista, obligado a saber leer. Esto es, formado para comprender que el contenido de la definición transcrita, confirma que las situaciones de hecho, no tienen base jurídica en la actual ley vigente relacionada, aunque, con el tiempo, y mediante reformas legislativas, pudieran adquirirla. Pero lo cierto es, que en este momento histórico y según las circunstancias de hecho en las que se alzó a Rector, su calidad como tal, es nula por inexistencia jurídica del cargo de “Rector De facto”.

Desde esa perspectiva, Usted, no es Rector ni legítimo ni ilegítimo, porque el cargo de Rector que se arrogó, adolece de nulidad jurídica de “pleno derecho” (ipso jure) y, por ende, “no nació a la vida jurídica” porque la “nulidad no es fuente de Derecho”: Lo que no nace no existe, y, en consecuencia, usted tiene razón cuando asume que no ha cometido “fraude de ley electoral”, porque, para esos efectos, se requiere conciencia de la existencia de la específica ley defraudada, la cual, repito, desde su postura ajena a ese conocimiento, no existe.

Ninguna legislación y/o reglamentación universitaria dice que puedan seleccionarse de manera antojadiza los cuerpos electorales que deban votar y que éstos sean con exclusividad de sus electores particulares para el cargo de Rector de USAC. Ese sentido de privatización, es ajeno al espíritu democrático de una Ley electoral.

Disculpándome con ciertos juristas que han dicho que los/as “Médicos/as no podemos opinar sobre asuntos de Derecho” les diré, que la licencia nos viene en reciprocidad a sus intromisiones en asuntos de salud relacionados con la Pandemia, porque tanto el Derecho como la Salud Pública, son concatenados asuntos de “Derechos Humanos” (“Derechos de humanidad”, en “pertinencia cultural del lenguaje inclusivo en enfoque de Género”, según artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala) y, en el primero de los casos, el Derecho no se aprende si no se comprende su lectura.

Y en el segundo de los casos, aunque también es prerrequisito saber leer (es decir, insisto, comprendiendo la lectura), lo es con la salvedad de requerirse, aquí sí, conocimientos más complejos y especializados de la interacción biológica y social con la realidad (genética y epigenética evolutivas).

Respetando esos límites disciplinarios, mi llamado sólo es a la cordura que nos permita, desde cualquier ámbito de la ciencia, comprender que lo que no existe en la ley, ni es legal, ni fraudulento, simplemente, es inexistente, de dónde usted, Dr. Walter Mazariego, devino “Okupa de la Rectoría” (del moderno caló internacional y en su acepción principal, “okupa es la persona que se instala en una vivienda o local deshabitado, sin tener derecho a ello, según la legalidad vigente (2) contraviniendo disposiciones, ahora sí, de las Leyes Universitarias que regulan el acceso a ese cargo, mediante elecciones legales porque, insisto: la ilegalidad, no es sinónimo de legalidad. Esa es deducción de lógica formal que “cae por su peso” y así (por tal idea de gravitación) también de la lógica dialéctica, que, interaccionando, rigen las leyes del desarrollo desde el pensamiento intuitivo hasta su más alta expresión como razonamiento lógico, plenamente consciente.

De otra parte, frente a casos semejantes, la “Autoridad Superior” de USAC para juzgarlos es su “Asamblea General” por definición, permanente (y más, cuando en esta ocasión así se ha declarado) que le ha negado acceso legal a la Rectoría y ha dispuesto que se repita el proceso eleccionario y se elija a la persona académica que deba ocupar ese cargo. La ignorancia de la Ley ni es fuente de derecho, ni exime de responsabilidad frente a transgresiones y/o incumplimiento de lo normado.

Atentamente,

Dra. Galdys Bailey Vargas
Ex precandidata a la Rectoría
por Movimiento SOS USAC

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2. https://dle.rae.es