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Avances conservadores contra la vida de las mujeres en Guatemala: ¿más criminalización y menos salud?

Iniciando el mes de abril se conoció la historia de una mujer en Tiquisate, Escuintla, que acudió a un centro asistencial del IGSS luego de sufrir fuertes dolores de vientre y hemorragia vaginal. Iba en busca de atención médica, pero fue acusada de aborto premeditado. La Policía Nacional Civil publicó en sus redes sociales, que tenían bajo custodia a una mujer ya que “los médicos habrían diagnosticado un posible aborto premeditado, ya que al efectuar un chequeo se localizaron residuos de medicamentos automedicados y no autorizados”.

Sobre este hecho, Regina Pérez escribió un reportaje para Prensa Comunitaria.

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En esta pieza, las médicas explican la improbabilidad de que se pueda comprobar si una mujer interrumpió intencionalmente un embarazo. La respuesta que el personal de salud está dando a las mujeres que acuden con emergencias obstétricas, al acusarlas de cometer delitos no comprobados, aleja a las mujeres del derecho a la salud.
Este caso guarda muchas similitudes con decenas de experiencias de mujeres en El Salvador, país que penaliza el aborto bajo cualquier causa. En Guatemala solo el aborto terapéutico es legal, es decir, que se puede interrumpir un embarazo cuando la vida de la mujer está en riesgo o el producto de la concepción ha muerto; de lo contrario las penas por tentativa de aborto, aborto procurado, preterintencional y culposo oscilan entre seis meses hasta seis años de prisión.

Las mujeres del municipio de Tiquisate en Escuintla han denunciado la inseguridad constante contra sus vidas. Luego del asesinato de Hillary Arredondo, una niña de tres años que fue reportada como desaparecida y encontrada al siguiente día con signos de violencia, las mujeres organizaron una manifestación en rechazo a la violencia y exigiendo justicia.

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Antecedentes de criminalización por emergencias obstétricas en la región centroamericana
En Centroamérica se encuentran tres de los seis países latinoamericanos donde se prohíbe el aborto sin excepciones: El Salvador, Honduras y Nicaragua. Solo en Cuba, Uruguay, Guyana, Guyana Francesa, algunos estados de México y ahora en Argentina es permitido abortar con el único límite del tiempo de gestación. Los límites varían de acuerdo a cada país, y oscilan entre 12, 14 y 16 semanas. Luego de este periodo generalmente se pueden practicar abortos cuando está en riesgo la vida de las mujeres.

Pero la situación en El Salvador no siempre fue tan restrictiva. De hecho, la integrante de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, Sara García, menciona que el aborto se penalizó totalmente en su país desde 1998, dentro de una serie de reformas al código penal hechas en 1997 en el marco de los Acuerdos de Paz, firmados en 1992.
Antes de esto en nuestro país existían algunas causales o algunas eximentes de responsabilidad penal.

Antes de la criminalización total en El Salvador, se había materializado una alianza conservadora entre la jerarquía de la iglesia católica y la extrema derecha, que promovía la condena social hacia las mujeres que buscaran abortar. De acuerdo con Sara, la incidencia legislativa de estos grupos se visualizó con la iniciativa de ley para reconocer “el día del derecho a nacer” presentada en 1993.

Fue todo un proceso de incidencia que hicieron a nivel de la asamblea legislativa para que el 28 de diciembre, que a parte en la tradición católica es el día de los niños inocentes, pues se reconociera el día del derecho a nacer empezando ya a posicionar el tema del aborto y del castigo social hacia la práctica en sí misma.

Luego, en 199 se reformó el artículo 1 de la constitución salvadoreña, reconociendo la vida desde el instante de la concepción, dándole al embrión y al feto el estatus de persona.

Esos dos cambios tanto a nivel del código penal como a nivel de la constitución generaron grandes consecuencias para la vida de las mujeres salvadoreñas, para las defensoras de los derechos humanos y una de las más grandes consecuencias que nosotras también hemos sistematizado, tiene que ver con la persecución y la criminalización de las mujeres.
De acuerdo con la investigación “Del hospital a la cárcel” (2019), desde que entró en vigencia la penalización total del aborto en El Salvador 181 mujeres han sido detenidas luego de acudir al hospital.
Llegan al hospital público para solicitar ayuda, para solicitar atención integral, pero en lugar de esto lo que reciben es una denuncia, un interrogatorio o ya un proceso de estigmatización.

La investigación señala que las mujeres han sido procesadas por aborto o por homicidio agravado. Los años con más casos fueron 2000 y 2003, ambos con 19 casos. En el último año registrado, 2019, se registraron 5 casos. Además, se registraron 17 casos de menores de edad procesadas por abortos.

En muchos de los casos las mujeres llegan con sangramientos, llegan en estado de shock, llegan desmayadas, y a pesar de su situación crítica se les exigen conductas heroicas y a partir de esto pues empieza todo el proceso de persecución, y el hospital se convierte en una antesala del juicio.

Las historias de Manuela, Beatriz son las historias de muchas mujeres en el Salvador
Sara menciona que además esta criminalización afecta mayoritariamente a mujeres jóvenes, en situación de pobreza, con baja escolaridad y en áreas rurales. Este fue el caso de Manuela, una mujer de 33 años que en el 2008 acudió al Hospital Nacional de San Francisco de Gotera. Había vivido una emergencia obstétrica y perdido un embarazo.

Manuela se había desmayado por un fuerte dolor abdominal. Cuando despertó estaba esposada a la camilla, recibiendo insultos del personal médico acusandola de abortar. Fue procesada y condenada a 30 años de prisión, en un camino lleno de irregularidades y violaciones hacia sus derechos. Un agravante fue que Manuela no sabía leer ni escribir.

El 29 de julio de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- envió el caso de Manuela a la Corte IDH para establecer medidas de justicia y reparación. La CIDH determinó que el Estado Salvadoreño vulneró el principio de presunción de inocencia, el derecho a no ser encarcelada arbitrariamente y el derecho a la defensa. El pasado 10 de marzo la Corte IDH conoció la audiencia pública del caso de Manuela.

Otro caso que ilustra las consecuencias de la penalización absoluta del aborto, narra Sara, es el de Beatriz. Ella llegó al sistema de salud en 2013 con un embarazo que no era viable, anencefálico, y ella con una enfermedad de alto riesgo. Beatriz tuvo que pasar 81 días hospitalizada para que finalmente le hicieran una interrupción del embarazo.
Durante su hospitalización fue amenazada por la fiscalía:

Le decían que ella iba a ser la primera que iba a ir a la cárcel. Fue estigmatizada a nivel de los medios pero luego también los grupos antiderechos le llevaban regalos de bebé, un poco para generar la culpa a partir de ello.
Sara explica que la decisión de Beatriz desde el primer momento fue “yo quiero vivir”.

Ella decía “yo quiero que me lo saquen porque yo quiero vivir”. Sin embargo la culpabilización fue muy fuerte. Uno de los médicos que la atendía decía que en ese momento él llevaba 50 casos igual o peores que los de Beatriz. Es decir, ella fue la mujer que se atrevió a decir, y de hecho su caso ha llegado también al sistema interamericano de derechos humanos.
Por el caso de Beatriz se inició una movilización social constante para que el amparo interpuesto por Beatriz ante la Sala Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos humanos permitiera interrumpir el embarazo. La tardanza en el proceso también se debió a la presión de los grupos opositores al aborto.

Luego del procedimiento, Beatriz quedó con una salud debilitada ya que debido al retraso el proceso fue más riesgoso para su vida. Permaneció cinco días en cuidado intensivos y padeció afectaciones a la salud posteriormente.
Beatriz murió de neumonía nosocomial luego de adquirir una bacteria en el hospital donde fue internada luego de vivir un accidente de motocicleta años después, un accidente que como menciona Sara, “a una persona que no hubiese tenido la condición de salud y el deterioro físico que ella tenía no lo hubiese generado la muerte”. Ahora su madre e hijo sigue luchando por la justicia en una demanda contra el estado salvadoreño.

La situación del aborto en Guatemala

En el Código Penal guatemalteco existe un capítulo sobre el aborto. En este se entiende al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” (Art. 133) y describen las penas por abortar intencionalmente o realizarle un aborto a otra mujer con o sin consentimiento. Las penas para las mujeres van de seis meses a tres años de prisión.

El único tipo de aborto no penalizado es el terapéutico. Este se entiende como “el aborto practicado por personal médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otra persona médica(…) con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido, para la vida de la madre (…)” (Art. 137). Esta es conocida como una de las causales de aborto que se han eliminado en los países con leyes más restrictivas en este tema, como El Salvador y Honduras.

El Ministerio de Salud y Asistencia Social -MSPAS- contabiliza de 2010-2021 un total de 4,964 abortos terapéuticos realizados en instancias públicas.

Se exime de ser delito el aborto terapéutico, es decir, cuando la vida de la mujer corre peligro si continúa con el embarazo.
La atención postaborto ¿A qué se refiere?

Otro tipo de servicio relacionado con el aborto es la atención postaborto. Este es un concepto introducido en la salud pública guatemalteca desde 1998. El Programa Nacional de Atención Postaborto fue implementado desde el 2004 por la capacitación del Centro de Investigación Epidemiológica en Salud Sexual y Reproductiva –CIESAR-. Este se fundamenta en que desde hace 40 años las organizaciones internacionales reconocen que el aborto es un problema de salud pública y la Asamblea Mundial de la Salud sugiere que los programas de salud reproductiva deben incluir en sus objetivos mejorar la atención postaborto (CIESAR, 2004).
Desde 1994 se aprobó el concepto de atención postaborto en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, donde se reconoció como una estrategia eficaz para atender el riesgo para la salud de las mujeres que se atraviesan un aborto y las complicaciones que devengan de este.
El último Manual para la Atención Integral Postaborto data de 2018, donde se define como aborto la terminación del embarazo antes de las 22 semanas de gestación o un peso fetal menor de 500 gramos. Se reconoce que el aborto y sus complicaciones ocupa el cuarto lugar entre las causas de muerte materna directa, es decir, las muertes que resultan por complicaciones del embarazo, parto y puerperio, intervenciones, omisiones, tratamientos incorrector o una cadena de acontecimientos que se pudo originar en el proceso.
Las complicaciones más frecuentes luego de un aborto son la hemorragia, infecciones y traumatismos de las víceras ubicadas en la pelvis y el abdomen. En este manual, se establece que cuando se presenta una mujer que perdió un embarazo luego de un aborto dentro de la red de servicios del MSPAS, se brinda a la paciente atención integral con calidad y calidez, basada en el modelo de Atención Postaborto reconocido desde 2002 que incluye:

-Tratamiento médico quirúrgico: en hospitales con resolución obstétrica, Centros de Atención Integral Materna e Infantil -CAIMI-, clínicas y hospitales privados. El tratamiento puede ser la Aspiración Manual Endouterina (AMEU), la evacuación uterina con el uso de misoprostol, uso de Misoprostol complementado con AMEU o legrado uterino instrumental.
-Consejería.
-Planificación familiar.
-Referencia a otros servicios de salud requeridos.
-Involucramiento de la comunidad para su participación organizada en las urgencias que se puedan presentar.

Estos pasos se enmarcan en el cumplimiento de los derechos humanos, y en la meta de reducir la mortalidad materna.

En ese sentido, se entiende a la atención postaborto como un elemento de la salud pública que entiende el servicio médico de emergencia para salvar la vida de las mujeres, sumado a la generación de estrategias para la salud integral de las mujeres basadas en la prevención, el acompañamiento psicosocial y la vinculación con otros servicios de salud.

De acuerdo con el coordinador general de hospitales Raúl Armas, la atención postaborto se brinda en 38 de los 51 hospitales de la Red Nacional, los mismo donde se brinda atención Materno-Neonatal. Se solicitó información respecto a cuántas mujeres han sido atendidas bajo el modelo de Atención Postaborto, cuántas han sido detenidas por la PNC o denunciadas por aborto inducido y cuántas no han sobrevivido al proceso, sin embargo luego de ser referidas las preguntas al Programa de Salud Reproductiva, el Sistema Integral de Atención en Salud y el Área de Difusión de Estadísticas de Salud del Sistema de Información General en Salud (SIGSA) ninguno tenía registro de esta información.

Considerando estas variantes, la atención postaborto no sería posible si se criminaliza a las mujeres que acuden a los centros de salud con emergencias obstétricas. La atención postaborto prioriza la salud e integridad de las mujeres sin acusarlas de cometer algún delito o estigmatizarlas, es decir sin criminalizarlas.

El caso de Sheila Oliva, un mal precedente de violación a los derechos humanos de las mujeres y criminalización

Con el caso de Sheila Oliva en Tiquisate, Escuintla, se sienta un precedente de malas prácticas por parte de los servicios de salud. Si se contempla el protocolo de atención postaborto, en ningún momento se debió acusar a la mujeres de provocarse un aborto y en cambio debió brindarse atención integral, psicológica y médica.

Considerando el caso salvadoreño, se puede evaluar que la tendencia a criminalizar a las mujeres que acuden a los hospitales con emergencias obstétricas pone en riesgo la vida de las mujeres y su acceso a la salud.

Sin embargo, a diferencia de El Salvador, en Guatemala no se lleva un registro de cuántas mujeres han sido criminalizadas por emergencias obstétricas. Tampoco de cuántas mujeres han sido atendidas en el modelo de atención postaborto.

De parte de Incidejoven, una organización que trabaja por el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derecho humanos, Aurora Monzón explica cómo evalúan la situación del aborto en Guatemala.
En Guatemala las mujeres abortan. Específicamente las mujeres con dinero pueden acceder a abortos seguros mientras que las mujeres pobres se enfrentan a estas criminalizaciones y a veces ni siquiera son conscientes de lo que está pasando, como en este caso.

Sobre los costos de una interrupción de embarazo, de acuerdo con el testimonio de una fuente anónima, acceder a este procedimiento en una clínica oscila entre los Q5000 y Q12000, o desde Q8000 por medio de pastillas. Sobre cómo obtuvo la información, comentó que fue de fácil acceso en anuncios de periódicos y en internet. Esto da un panorama de que la oferta para interrumpir embarazos existe, y que para realizarlo de forma segura se necesita acompañamiento profesional, una atención que no es brindada por el Estado.

¿Cuál es el futuro para las mujeres y el ejercicio pleno del derecho sobre su cuerpo?

En este contexto, el problema de los discursos de odio y las posiciones conservadoras sobre el tema pueden ser un factor que se relaciona con la criminalización de las mujeres. Como explica Aurora:

Creo personalmente, por la experiencia que hemos tenido, que tiene que ver mucho con cómo se han posicionado los discursos de odio de conservadurismo religioso, y cómo están pegando muy bien en la sociedad y hacen que el personal médico acuda a este tipo de decisiones y de acusaciones en lugar de cuidar y ver la salud de las mujeres.

Considerando estos factores, el futuro para las mujeres en relación a la salud puede ser muy desfavorable. El acceso a la salud, ya precario, se dificulta aún más cuando las mujeres no confían en los centros de salud y les tienen miedo. Este es el mensaje que, de acuerdo con Aurora, se envía a las mujeres en general: el miedo a que si una se acerca a los centros de salud por una emergencia obstétrica puede ser criminalizada.

Además, afirma que los obstáculos para acceder a la salud trascienden la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos.

Hay mujeres que van a los centros de salud por métodos anticonceptivos, por información, por alguna enfermedad. Estamos hablando que no solo limita la parte de salud sexual y reproductiva sino que también limita otro tipo de servicios y por eso después encontramos mujeres con cánceres, con otro tipo de cosas porque les da miedo ir.

Entre las consecuencias que la criminalización trae, está el hecho de enviar un mensaje de miedo a todas las mujeres. De acuerdo con Aurora, es un mensaje de que no importa la vida de las mujeres.

Que no importa si llegas a un centro de salud y tuviste algo, lo importante es mandar un mensaje y no importa si las mujeres están bien. Porque si fue una emergencia o no, si fue inducido o porque tú tomaste algo que no sabías qué efecto iba a tener, al final es tu vida la que están juzgando.

El futuro para los avances en la autonomía de las mujeres no se ve muy favorable. Considerando la articulación de sectores religiosos conservadores y funcionarios públicos que impulsan legislaciones regresivas en materia de derechos para las mujeres. A esta articulación, las activistas la nombran como grupos antiderechos. Como menciona Aurora

Al final sí es peligroso que se utilicen estos discursos porque nos estamos enfrentando a una situación en Guatemala que no es fácil. Tenemos un sistema de salud que no funciona, un sistema educativo que se resiste a dar este tipo de información y específicamente con el derecho a decidir sabemos que no va a ser algo fácil en Guatemala, no va a ser algo que de la noche a la mañana vamos a poder resolver.

Pese a este escenario, Aurora resalta que que entre pequeñas organizaciones se han estado haciendo esfuerzos para posicionar el tema:

Para hablar del tema porque si no hablamos del tema mucho menos vamos a poder poner una ley o un proyecto de ley. Entonces creo que en el futuro inmediato a mediano plazo sí podremos materializar algo, ahorita no sé. Nos encontramos en un contexto donde los corruptos y los antiderechos están bien afianzados entre ellos.

La experiencia de criminalización por informar en Guatemala

El 28 de septiembre de 2020, un día que se conmemora la lucha por la despenalización del aborto en América Latina y El Caribe, se realizaron diversas movilizaciones a lo largo de la región. Guatemala no fue la excepción, pero al día siguiente la Asociación La Familia Importa -AFI- publicó un comunicado anunciando que habían denunciado a la organización Incidejoven y a la cuenta anónima de instagram Hablemos de Aborto Gt.

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Los delitos por los que se pretendía acusarles eran instigación a delinquir y usurpación de calidad. De acuerdo con estas organizaciones religiosas, difundir información sobre la práctica del aborto seguro instiga a cometer delitos. La denuncia también fue presentada en conjunto con el diputado de la UCN Julio Lainfiesta.

Pese al contexto desfavorable, los diálogos y la movilización social para posicionar el derecho a decidir se mantienen desde los movimientos feministas. Considerando los avances en la despenalización del aborto en Argentina, Ecuador y México, el símbolo de los pañuelos verdes continúa presente en cada movilización feminista en Guatemala.

Ahora, funcionarios acusados de corrupción y represión promueven “política de protección a la vida”

En el año 2017, el Congreso conoció una iniciativa de ley presentada por Aníbal Estuardo Rojas Espino, Aracely Chavarria Cabrera De Recinos, Christian Jacques Boussinot Nuila, Edgar Armando Sandoval Trigueros, Héctor Melvyn Caná Rivera, Iliana Guadalupe Calles Domínguez, José De La Cruz Cutzal Mijango y Juan José Porras Castillo. Se trataba de la Iniciativa 5271 “Ley para la protección de la vida y la familia”.

Esta contó con dictamen favorable de la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales presidida por Fernando Linares-Beltranena. Fue presentada luego de recibir la propuesta de ley por parte de la Alianza Evangélica con 28,826 firmas de respaldo. Según esta iniciativa, busca atender el problema de que “(…) existen grupos minoritarios de la sociedad guatemalteca que, siguiendo una agenda de orden internacional, proponen corrientes de pensamiento incongruentes con la moral cristiana e impulsan modelos de conducta que atentan contra el derecho a la vida, el orden natural del matrimonio y la familia.”

​​https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/66#gsc.tab=0

La 5272 no siguió su curso en las lecturas del congreso, pero el presidente electo en 2019, Alejandro Giammattei, siendo candidato había firmado la Declaración por la vida y la familia, impulsada por la AFI, misma organización que denunció a Incidejoven en septiembre del 2020.

Desde hace unos meses, Giammattei le encargó al Ministerio de Gobernación presidir un comité técnico para asesorar una “Política de protección de la vida y la institucionalidad de la familia”, un proceso documentado por Paolina Albani en este reportaje

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Y el pasado 25 de julio, en un acto público el presidente anuncia la implementación de esta política que, así como comparte el nombre con la iniciativa 5272, también retoma de esta la aspiración por decretar la familia tradicional, establecida bajo valores patriarcales, como única alternativa válida. Asimismo, el lenguaje de “proteger la vida desde su concepción” coincide con las tendencias a criminalizar cada vez más la interrupción del embarazo, lo cual vulnera el derecho a la salud de las mujeres.

Mientras tanto, para junio de 2021 el Observatorio de Salud Reproductiva -OSAR- ha monitoreado y registrado 57,578 embarazos en niñas y adolescentes, de los cuales 2,737 corresponden a niñas de 10-14 años. En este contexto, se manifiestan las distintas formas en que el Estado violenta los derechos a la salud y libertad de las mujeres, desde la niñez hasta su primer contacto con el sistema de salud.