RUDA

View Original

Advierten censura y señales de autoritarismo en el caso de Virginia Laparra

Fotografía: Verónica Orantes

La reserva penal impuesta por la jueza de Primera Instancia Penal de Quetzaltenango, Carmen Acú Recinos, en el segundo caso contra la exjefa de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) en Quetzaltenango, Virginia Laparra, evidencia señales de censura y de autoritarismo, según opinión de abogados y analistas consultados por RUDA.

La audiencia de primera declaración contra Laparra se realizó el pasado tres de enero  únicamente con la presencia de los sujetos procesales, en el que fue ligada a proceso por Revelación de Secretos debido a que es señalada por supuestamente filtrar documentos, sin embargo, se desconocen detalles debido a que el caso está en reserva.

La reserva de un proceso penal está contenida en el artículo 314 del Código Procesal Penal, que establece que todos los actos de la investigación serán reservados para los extraños y que el Ministerio Público (MP)  podrá dictar las medidas razonablemente necesarias para proteger y aislar indicios en los lugares en que se esté investigando un delito, a fin de evitar la contaminación o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales.

En el citado artículo también se establece que siempre que la publicidad entorpezca el descubrimiento de la verdad y si no hubiere auto de procesamiento, el MP podrá disponer, para determinada diligencia, la reserva total o parcial del caso.

En ese sentido, algunos profesionales en derecho penal y representantes de organizaciones dedicadas a defender la libertad de emisión del pensamiento en Guatemala consideran que la reserva impuesta al caso de Virginia Laparra muestra indicios de censura, debido a que ven una misma línea de acciones para castigar a los operadores de justicia y  de quienes trabajaron para combatir la corrupción en Guatemala desde la FECI y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

La coordinadora del Centro Civitas, Evelyn Blanck, una organización dedicada a defender las voces que han sido restringidas de espacios de expresión, ve que en el caso de Laparra hay una estrategia discursiva de descalificar a los medios de comunicación y resaltó que «siguen utilizando el recurso de tergiversar el espíritu de la ley, en este caso para callar a los medios», por lo que considera que sí hay muestras de censura.

La reserva  

En la audiencia de primera declaración realizada el tres de enero en Quetzaltenango, contra la exfiscal Laparra, el fiscal Noé Rivas, solicitó que debido a la naturaleza del caso y tomando en cuenta “que evidentemente se van a mencionar medios de comunicación y personas que podrían ser en algún momento objeto de declaraciones testimoniales y objeto de investigación, el MP invoca el artículo 314 del código procesal penal, porque sí considera que en el presente caso la publicidad va entorpecer el descubrimiento de la verdad”.

La petición fue respaldada por la Fundación contra el Terrorismo (FCT), la Procuraduría General de la Nación (PGN) el abogado querellante, Omar Barrios y el exjuez en Quetzaltenango y Relator de la Oficina de Prevensión para la Tortura, Lesther castellanos, que fue denunciado de forma ética por la exmandataria de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) Flor Gálvez y la exfiscal Laparra.

La defensa de Laparra se opuso a reservar el proceso penal por considerar que «el hecho de qué estén los medios de comunicación es un sistema de control social, que es importante para que toda la sociedad esté al tanto y más en un momento tan frágil del sistema de justicia guatemalteco que para mí se ha quebrantado», según el abogado defensor y hermano de Virginia, Luis Laparra.

La jueza otorgó la reserva por un plazo de 10 días que es el tiempo máximo de la reserva según el artículo 314 del Código Procesal Penal, pero que también permite que el plazo pueda ser extendido por petición del MP. Además, la reserva impide que se pueda dar información del caso o que personas ajenas puedan tener acceso, razón por la cual los medios de comunicación salieron de la diligencia.

Expulsan a abogada de Laparra

La exfiscal Virginia Laparra contaba con tres personas en su defensa, una de ellas la abogada Wendy López quien participaba de forma pasiva, es decir, como oyente debido a que solo pueden estar dos abogados en la audiencia de forma activa, pero la jueza resolvió expulsarla de la audiencia.

La abogada defensora considera que la resolución de la jueza vulnera el derecho de defensa de Virginia por lo que indicó: «la jueza no puede vedar el ejercicio del derecho de la abogacía, ni el ejercicio del derecho de la defensa, ni violentar el derecho de defensa de Virginia porque con esto me dejan fuera del proceso. El Código Penal señala que únicamente dos abogados pueden participar de forma activa, que es lo que estaba pasando aquí, pero esa situación, que ellos hablen, no implica que se les saque a los demás».

¿Autoritarismo judicial?

En la diligencia realizada en Quetzaltenango el abogado querellante Omar Barrios sostuvo que las audiencias no son para todo público únicamente la fase del juicio.

En una entrevista que Barrios dio a RUDA el 3 de enero pasado, el abogado defendió dicha postura y detalló las tres etapas del proceso: “la etapa preparatoria como ahorita, intermedia y el juicio oral o público. En el juicio oral o público es que tú puedes entrar y te vas a las sillas, ni siquiera tendrían que pedirte identificación; en la etapa del juicio en preparatoria e intermedia no, sólo los sujetos procesales».

La opinión de Barrios no coincide con la del Director del Centro Internacional de Juristas, Ramón Cadena, quien manifestó que las audiencias son públicas como un principio de transparencia; además detalló que el Código Penal permite la secretividad de las diligencias previo a que se ejecute la detención de la persona.

Cadena también expresó extrañeza por la postura de Barrios, porque dice que tiene una empresa de capacitación en derecho “están enseñando mal a la gente, está equivocado. La reserva es antes para garantizar el éxito de la investigación, posterior las audiencias son públicas».

Además, Cadena recordó sobre el sistema inquisitivo, en el que todo el proceso penal, el juicio y la prueba era secreta, sistema que cambió con la Reforma Procesal Penal impulsada en el período  del exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Edmundo Vásquez Martínez entre 1986 y 1992, antes de la firma de la Paz.

Cadena enfatiza que: “la reforma penal eliminó el secretismo y lo que rige es la publicidad, eso tiene que respetarse y no lo están haciendo porque quieren juzgar a Virginia bajo un secreto permanente».

Por su parte, el abogado penalista, Oswaldo Samayoa, comparte que el proceso penal no debió ser puesto en reserva como principio de transparencia y para dar fidelidad al proceso penal contra Virginia Laparra y así pueda establecerse que no está sometida a acciones indebidas.

Samayoa coincide con Ramón Cadena, en que el proceso penal es público en todas sus etapas y explicó que de lo contrario la investigación se volvería inquisitiva, sin control ciudadano.

“Uno de los principales elementos de la democracia es que la relación del poder con los ciudadanos sea transparente y sea una relación pública para que el Estado no pueda extralimitarse en sus funciones y que permanentemente esté sometida al control ciudadano. El sistema inquisitivo permite abusos desde la autoridad que investiga», expresa Samayoa.

El abogado penalista advierte que la expulsión de la abogada defensora, Wendy López, de la sala de audiencia por parte de la jueza, corresponde a una práctica del autoritarismo penal.

Samayoa resalta que son prácticas que simulan el debido proceso, pero en la realidad la parte acusatoria lo que busca es que la parte de la defensa quede restringida y tenga menos accesos. También recordó que son prácticas que se vivieron principalmente en la década de 1970 y 1980 en Guatemala, durante el Conflicto Armado Interno en el país.

Otro de los puntos sobresalientes de la argumentación vertida por la defensa de Virginia Laparra, fue que el caso estuvo sin la reserva penal durante más de cuatro años, desde el 2018 que inició la investigación en el MP, derivado de la denuncia que hizo el exjuez, Lesher Castellanos.

Además, López resalta las diferentes entrevistas dadas por Castellanos a los medios de comunicación sobre el caso, por ejemplo, el 25 de febrero de 2022, cuando el exjuez fue entrevistado por la página digital Perspectiva, en la que afirmó que supuestamente Laparra había filtrado documentos de un testigo protegido.

La información se publicó en dos medios escritos y cuando el caso ya no estaba en reserva, el penalista Omar Barrios comentó sobre la resolución de la sala en redes sociales, agregó López.

Hechos previos

El cuatro de noviembre del 2022 en Quetzaltenango, la defensa de Virginia Laparra recusó a la Jueza Carmen Acú por dudar de su imparcialidad, en esa audiencia la jueza se excusó debido a que Lesther Castellanos fue su revisor de tesis.

Las actuaciones fueron elevadas a la Sala Quinta de Apelaciones de Quetzaltenango, pero el 15 de diciembre la sala resolvió que debía realizarse el trámite de recusación debido a que la jueza Acú no lo hizo.

En dicha resolución, la sala especificó que la jueza no cumplió en darle trámite por lo que debía hacerlo, de lo contrario podría incurrir en desobediencia y en retardo injustificado.

El tres de enero de 2023 se realizó la audiencia para el trámite de recusación. La defensa de Virginia Laparra solicitó que la jueza Acú se apartará de conocer el proceso penal y argumentó que la audiencia de oposición a la desestimación de la denuncia realizada el siete de noviembre del 2018, únicamente participó el denunciante Lesther Castellanos, exjuez, y no se le permitió participar a Laparra, por lo que dudaban de su imparcialidad.

Por su parte, el MP, el exjuez Lesther Castellanos y el abogado Omar Barrios se opusieron a la petición que la jueza fuera apartada del proceso penal, debido a que consideraron que la revisión de la tesis es un acto académico y no justificaba que no conociera el caso.

La jueza resolvió no apartarse del caso y continuar con el proceso. Durante la diligencia también admitió como querellantes a la PGN, al abogado Omar Barrios, a la Fundación contra el Terrorismo y al exjuez Lester Castellanos.

Durante la audiencia Virginia Laparra solicitó que la  jueza diera hora, lugar y fecha para la audiencia de primera declaración, debido a que argumentó no estar preparada para la diligencia ya que necesitaba unos documentos para su defensa material, petición que también fue rechazada por la jueza.